Colmenar Viejo (BOCM-20210727-40)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones emergencia social
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B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
tes los informes de su UTS deberán de motivar las circunstancias personales, sociales o económicas que fundamental tal excepcionalidad.
Las solicitudes valoradas por su UTS la propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales serán concedidas por el órgano competente. Se podrá realizar la aprobación con carácter de urgencia por dicho órgano en situaciones sobrevenidas excepcionales.
Si no recayera resolución expresa en el plazo de tres meses, se entenderá desestimada
la concesión de la ayuda.
La justificación del gasto de la prestación para el fin pretendido deberá realizarse en
los siguientes términos:
1) El pago a efectuar en firme de la prestación, se realizará previa justificación por
el beneficiario de la realización del gasto para el que se concedió la ayuda en los términos
establecidos en las presentes Bases. Previa justificación del gasto realizado por el usuario
(el beneficiario presentó copia compulsada de la factura o factura original junto a la solicitud), y presentando en cualquiera de los registros del Ayuntamiento, dirigiéndose al Centro
de Servicios Sociales de Atención Social Primaria del Ayuntamiento, la documentación
justificativa que le sea requerida, que se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos.
2) Cuando la naturaleza de la prestación así lo justifique, podrán realizarse abonos
a cuenta, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la prestación.
3) Cuando se concedan ayudas mediante abonos a cuenta, dado el carácter de emergencia social, personas beneficiarias quedan exonerados de aportar el régimen de garantías
contemplado en los artículos 45 a 52 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4) Mediante el pago a cuenta del Ayuntamiento (el beneficiario presentó presupuesto junto a la solicitud), en los casos en que proceda.
La justificación del gasto se deberá realizar en el plazo de 30 días naturales a contar
desde que se recibe la prestación con carácter general en los centros de servicios sociales,
y a través de los registros generales del Ayuntamiento, dirigiéndose al Centro de Servicios
Sociales de Atención Social Primaria del Ayuntamiento, mediante la presentación de la documentación justificativa, que se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la prestación en los términos establecidos en este artículo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en la presente normativa.
Ante determinadas situaciones que deberán quedar perfectamente definidas en el correspondiente expediente, al perceptor de la ayuda no se le requerirá la justificación del gasto por los medios determinados con carácter general citados, sino mediante cualquier medio admisible en derecho, siendo posible realizarla mediante informe técnico emitido por la
UTS comprensivo de los antecedentes y circunstancias concurrentes.
Art. 8. Incompatibilidades para la percepción de estas ayudas.—Es incompatible con
la ayuda familiar o individual el ser perceptor de la prestación económica de Renta Mínima
de Inserción en la Comunidad de Madrid, aprobada por la Ley 15/2001, de 27 de diciembre
o ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital, aprobada por el RD 20/2020, de 29 de mayo.
Asimismo, ninguna persona o unidad de convivencia podrá ser beneficiaria, al mismo
tiempo, de más de tres prestaciones económicas de las establecidas en el artículo 4 de la presente ordenanza.
En caso de tener contraídas deudas con el Ayuntamiento, esto no afectará a la percepción de esta ayuda por su carácter de emergencia social, ya que esto comprometería el éxito de la intervención social para la que sirve de apoyo la prestación económica que regula
esta ordenanza.
Art. 9. Extinción de la percepción de estas ayudas.—Los supuestos de extinción de
la ayuda son los siguientes:
a) Cuando el beneficiario incumpla los compromisos que adquirió con la firma del
Compromiso de Intervención.
b) Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación económica.
c) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.
d) Cumplimiento del plazo de duración de la prestación económica.
e) Fallecimiento del beneficiario.
f) Traslado del domicilio fuera del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
Pág. 289
BOCM-20210727-40
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
tes los informes de su UTS deberán de motivar las circunstancias personales, sociales o económicas que fundamental tal excepcionalidad.
Las solicitudes valoradas por su UTS la propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales serán concedidas por el órgano competente. Se podrá realizar la aprobación con carácter de urgencia por dicho órgano en situaciones sobrevenidas excepcionales.
Si no recayera resolución expresa en el plazo de tres meses, se entenderá desestimada
la concesión de la ayuda.
La justificación del gasto de la prestación para el fin pretendido deberá realizarse en
los siguientes términos:
1) El pago a efectuar en firme de la prestación, se realizará previa justificación por
el beneficiario de la realización del gasto para el que se concedió la ayuda en los términos
establecidos en las presentes Bases. Previa justificación del gasto realizado por el usuario
(el beneficiario presentó copia compulsada de la factura o factura original junto a la solicitud), y presentando en cualquiera de los registros del Ayuntamiento, dirigiéndose al Centro
de Servicios Sociales de Atención Social Primaria del Ayuntamiento, la documentación
justificativa que le sea requerida, que se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos.
2) Cuando la naturaleza de la prestación así lo justifique, podrán realizarse abonos
a cuenta, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la prestación.
3) Cuando se concedan ayudas mediante abonos a cuenta, dado el carácter de emergencia social, personas beneficiarias quedan exonerados de aportar el régimen de garantías
contemplado en los artículos 45 a 52 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4) Mediante el pago a cuenta del Ayuntamiento (el beneficiario presentó presupuesto junto a la solicitud), en los casos en que proceda.
La justificación del gasto se deberá realizar en el plazo de 30 días naturales a contar
desde que se recibe la prestación con carácter general en los centros de servicios sociales,
y a través de los registros generales del Ayuntamiento, dirigiéndose al Centro de Servicios
Sociales de Atención Social Primaria del Ayuntamiento, mediante la presentación de la documentación justificativa, que se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la prestación en los términos establecidos en este artículo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en la presente normativa.
Ante determinadas situaciones que deberán quedar perfectamente definidas en el correspondiente expediente, al perceptor de la ayuda no se le requerirá la justificación del gasto por los medios determinados con carácter general citados, sino mediante cualquier medio admisible en derecho, siendo posible realizarla mediante informe técnico emitido por la
UTS comprensivo de los antecedentes y circunstancias concurrentes.
Art. 8. Incompatibilidades para la percepción de estas ayudas.—Es incompatible con
la ayuda familiar o individual el ser perceptor de la prestación económica de Renta Mínima
de Inserción en la Comunidad de Madrid, aprobada por la Ley 15/2001, de 27 de diciembre
o ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital, aprobada por el RD 20/2020, de 29 de mayo.
Asimismo, ninguna persona o unidad de convivencia podrá ser beneficiaria, al mismo
tiempo, de más de tres prestaciones económicas de las establecidas en el artículo 4 de la presente ordenanza.
En caso de tener contraídas deudas con el Ayuntamiento, esto no afectará a la percepción de esta ayuda por su carácter de emergencia social, ya que esto comprometería el éxito de la intervención social para la que sirve de apoyo la prestación económica que regula
esta ordenanza.
Art. 9. Extinción de la percepción de estas ayudas.—Los supuestos de extinción de
la ayuda son los siguientes:
a) Cuando el beneficiario incumpla los compromisos que adquirió con la firma del
Compromiso de Intervención.
b) Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación económica.
c) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.
d) Cumplimiento del plazo de duración de la prestación económica.
e) Fallecimiento del beneficiario.
f) Traslado del domicilio fuera del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
Pág. 289
BOCM-20210727-40
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