Colmenar Viejo (BOCM-20210727-40)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones emergencia social
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 177
aportará declaración jurada o promesa del interesado/a en la que se haga constar
la carencia absoluta de rentas familiares o cuantía de las mismas.
— Declaración jurada o promesa en la que se haga constar que no se ha recibido de
otros organismos, y para la misma finalidad, la ayuda que se solicita de forma parcial o en su totalidad.
— Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinantes de la solicitud, así como justificante de su coste o presupuesto del mismo.
Cuando su UTS así lo estime, se podrá solicitar certificado de imputaciones patrimoniales.
La Concejalía de Servicios Sociales podrá recabar de los solicitantes cuantos datos,
documentos y aclaraciones se consideren necesarios para lograr el fin de los expedientes.
Para el acceso a determinadas ayudas económicas será necesario aportar, además de la
documentación general, la documentación específica que a continuación se determina:
— Para ayuda económica de pago de vivienda habitual, dependiendo del motivo de la
prestación y a determinar por el técnico de servicios sociales:
d Justificante acreditativo de la deuda de vivienda y justificante una minoración
de ingresos de la unidad familiar superior al 50% por causas ajenas a la intencionalidad de los propietarios.
d Justificante de reserva de piso de alquiler.
d Resolución judicial acordando el desahucio o el embargo de la vivienda.
d Solicitud de vivienda de titularidad pública.
— Para la ayuda a la adquisición de libros y material escolar documento del centro
escolar indicando los libros y material necesarios. Será también preciso demostrar
la solicitud de beca de libros y la resolución de Comunidad de Madrid.
— Para la ayuda al pago de comedor escolar: Documento de coordinación firmado
por su UTS de referencia, el interesado solicitante y el titular de la Secretaría del
centro escolar donde figure el coste del servicio de comedor, consignando si recibe o no la beca de la Comunidad de Madrid.
— Para el pago de luz y gas, alojamiento temporal, comunidad terapéutica, comedor
escolar, escuela infantil y actividades ocio y tiempo, libre facturas o documento
que acredite el concepto por el que se solicita la ayuda.
— Para las ayudas de gafas, ortopedias, compra de mobiliario, electrodomésticos básicos, acondicionamiento sanitario y reparaciones de la vivienda habitual: dos presupuestos.
— Ayuda destinada a mejorar las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual: aportar dos presupuestos de obras y/o compras a realizar.
— Para las ayudas de prótesis, ayudas técnicas complementarias o cualquier otro tipo
de prestación que cubra la Seguridad Social u otra Entidad competente: dos presupuestos y solicitud de la prestación ante dichos Organismos y respuesta negativa a la misma.
— Para la ayuda individual para promover y facilitar la integración sociolaboral: documento de los centros donde se realizarán los procesos formativos, indicando los
gastos que implica la asistencia a los cursos.
Art. 7. Proceso de la solicitud y justificación del gasto.—Los interesados que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta serán requeridos para que en el
plazo de diez días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos, con
apercibimiento de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos y los expedientes serán archivados sin más trámite.
Las ayudas económicas se concederán conforme se vayan presentando las solicitudes
que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, y siempre que exista consignación presupuestaria, la concesión de estas ayudas está supeditada al crédito disponible en el presupuesto vigente.
La valoración de la UTS se realizará previa entrevista personal, y tras realizar las visitas domiciliarias, si fuese oportuno, en su informe planteará un diseño de intervención teniendo en cuanta los criterios de conveniencia y urgencia, determinará la cuantía del gasto,
el plazo por el que se concede, y el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la presente Ordenanza para cada una de las ayudas que se regulan. Deberá tener su expediente social
activo en SIUSS.
En aquellos casos en los cuales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza, con carácter excepcional las ayudas puedan concederse o prorrogarse a los solicitan-
BOCM-20210727-40
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 177
aportará declaración jurada o promesa del interesado/a en la que se haga constar
la carencia absoluta de rentas familiares o cuantía de las mismas.
— Declaración jurada o promesa en la que se haga constar que no se ha recibido de
otros organismos, y para la misma finalidad, la ayuda que se solicita de forma parcial o en su totalidad.
— Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinantes de la solicitud, así como justificante de su coste o presupuesto del mismo.
Cuando su UTS así lo estime, se podrá solicitar certificado de imputaciones patrimoniales.
La Concejalía de Servicios Sociales podrá recabar de los solicitantes cuantos datos,
documentos y aclaraciones se consideren necesarios para lograr el fin de los expedientes.
Para el acceso a determinadas ayudas económicas será necesario aportar, además de la
documentación general, la documentación específica que a continuación se determina:
— Para ayuda económica de pago de vivienda habitual, dependiendo del motivo de la
prestación y a determinar por el técnico de servicios sociales:
d Justificante acreditativo de la deuda de vivienda y justificante una minoración
de ingresos de la unidad familiar superior al 50% por causas ajenas a la intencionalidad de los propietarios.
d Justificante de reserva de piso de alquiler.
d Resolución judicial acordando el desahucio o el embargo de la vivienda.
d Solicitud de vivienda de titularidad pública.
— Para la ayuda a la adquisición de libros y material escolar documento del centro
escolar indicando los libros y material necesarios. Será también preciso demostrar
la solicitud de beca de libros y la resolución de Comunidad de Madrid.
— Para la ayuda al pago de comedor escolar: Documento de coordinación firmado
por su UTS de referencia, el interesado solicitante y el titular de la Secretaría del
centro escolar donde figure el coste del servicio de comedor, consignando si recibe o no la beca de la Comunidad de Madrid.
— Para el pago de luz y gas, alojamiento temporal, comunidad terapéutica, comedor
escolar, escuela infantil y actividades ocio y tiempo, libre facturas o documento
que acredite el concepto por el que se solicita la ayuda.
— Para las ayudas de gafas, ortopedias, compra de mobiliario, electrodomésticos básicos, acondicionamiento sanitario y reparaciones de la vivienda habitual: dos presupuestos.
— Ayuda destinada a mejorar las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual: aportar dos presupuestos de obras y/o compras a realizar.
— Para las ayudas de prótesis, ayudas técnicas complementarias o cualquier otro tipo
de prestación que cubra la Seguridad Social u otra Entidad competente: dos presupuestos y solicitud de la prestación ante dichos Organismos y respuesta negativa a la misma.
— Para la ayuda individual para promover y facilitar la integración sociolaboral: documento de los centros donde se realizarán los procesos formativos, indicando los
gastos que implica la asistencia a los cursos.
Art. 7. Proceso de la solicitud y justificación del gasto.—Los interesados que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta serán requeridos para que en el
plazo de diez días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos, con
apercibimiento de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos y los expedientes serán archivados sin más trámite.
Las ayudas económicas se concederán conforme se vayan presentando las solicitudes
que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, y siempre que exista consignación presupuestaria, la concesión de estas ayudas está supeditada al crédito disponible en el presupuesto vigente.
La valoración de la UTS se realizará previa entrevista personal, y tras realizar las visitas domiciliarias, si fuese oportuno, en su informe planteará un diseño de intervención teniendo en cuanta los criterios de conveniencia y urgencia, determinará la cuantía del gasto,
el plazo por el que se concede, y el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la presente Ordenanza para cada una de las ayudas que se regulan. Deberá tener su expediente social
activo en SIUSS.
En aquellos casos en los cuales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza, con carácter excepcional las ayudas puedan concederse o prorrogarse a los solicitan-
BOCM-20210727-40
BOCM