Colmenar Viejo (BOCM-20210727-40)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones emergencia social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 177
g) Renuncia del beneficiario a la prestación económica.
h) No utilizar la prestación para el fin para el que fue concedida.
i) Otras causas de carácter grave que impidan la prestación del servicio.
Deberá transcurrir, desde la notificación de la extinción de la ayuda hasta una nueva
solicitud, un mes si la causa ha sido la señalada en la letra A y tres meses si lo ha sido la de
las letras B, G o H.
La revocación de la ayuda podrá dar lugar a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas o, en su caso, la suspensión de la atención de solicitud y el período mínimo de un mes hasta la atención de otra solicitud de ayuda.
La presente Ordenanza, que tienen carácter de disposición general, deberá de completarse anualmente con su correspondiente convocatoria, que deberá precisar, entre otra, las
cláusulas que sean precisas desde el punto de vista presupuestario (partida, crédito presupuestario, carácter anual de la concesión, pago) que se determinarán en función del presupuesto aprobado.
Art. 10. Procedimiento de reintegro por incumplimiento.—En el caso de no acreditar el destino de la ayuda para la que fue concedida, se procederá el reintegro total o parcial
de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes, hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia de reintegro que procederá cuando concurra alguna de las
causas de reintegro de las dispuestas en el artículo 28 de la Ordenanza General de Subvenciones o alguna de las siguientes:
1. Obtención de la prestación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
2. Incumplimiento total o parcial de los acuerdos que figuren en el diseño de intervención social.
3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos anteriormente o la concurrencia de alguna causa de denegación o
extinción.
El procedimiento de reintegro de la prestación se iniciará de oficio por acuerdo adoptado por el órgano municipal competente. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El plazo máximo para resolver
y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación.
Se exigirá conforme a los Artículos 29, 34 y 35 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, así como a las normas señaladas en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, Títulos II y IV. En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Colmenar Viejo,
así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La resolución del
procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La base de cálculo de esta Ordenanza se basa en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). El IPREM se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos, por lo que la modificación oficial de la base de la cuantía del IPREM modificará, automáticamente y sin necesidad de elevarlo a Pleno, todas las referencias al IPREM que
figuran en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días de
la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tal y como refiere
el art. 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen.
Colmenar Viejo, a 15 de julio de 2021.—El alcalde, Jorge García Díaz.
(03/23.725/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210727-40
Los procedimientos para la concesión de ayudas iniciados antes de la entrada en vigor
de esta Ordenanza se tramitarán y resolverán conforme al procedimiento resultante de esta
nuevo regulación en todo lo que le sea favorable.
Pág. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 177
g) Renuncia del beneficiario a la prestación económica.
h) No utilizar la prestación para el fin para el que fue concedida.
i) Otras causas de carácter grave que impidan la prestación del servicio.
Deberá transcurrir, desde la notificación de la extinción de la ayuda hasta una nueva
solicitud, un mes si la causa ha sido la señalada en la letra A y tres meses si lo ha sido la de
las letras B, G o H.
La revocación de la ayuda podrá dar lugar a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas o, en su caso, la suspensión de la atención de solicitud y el período mínimo de un mes hasta la atención de otra solicitud de ayuda.
La presente Ordenanza, que tienen carácter de disposición general, deberá de completarse anualmente con su correspondiente convocatoria, que deberá precisar, entre otra, las
cláusulas que sean precisas desde el punto de vista presupuestario (partida, crédito presupuestario, carácter anual de la concesión, pago) que se determinarán en función del presupuesto aprobado.
Art. 10. Procedimiento de reintegro por incumplimiento.—En el caso de no acreditar el destino de la ayuda para la que fue concedida, se procederá el reintegro total o parcial
de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes, hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia de reintegro que procederá cuando concurra alguna de las
causas de reintegro de las dispuestas en el artículo 28 de la Ordenanza General de Subvenciones o alguna de las siguientes:
1. Obtención de la prestación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
2. Incumplimiento total o parcial de los acuerdos que figuren en el diseño de intervención social.
3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos anteriormente o la concurrencia de alguna causa de denegación o
extinción.
El procedimiento de reintegro de la prestación se iniciará de oficio por acuerdo adoptado por el órgano municipal competente. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El plazo máximo para resolver
y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación.
Se exigirá conforme a los Artículos 29, 34 y 35 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, así como a las normas señaladas en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, Títulos II y IV. En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Colmenar Viejo,
así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La resolución del
procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La base de cálculo de esta Ordenanza se basa en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). El IPREM se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos, por lo que la modificación oficial de la base de la cuantía del IPREM modificará, automáticamente y sin necesidad de elevarlo a Pleno, todas las referencias al IPREM que
figuran en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días de
la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tal y como refiere
el art. 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen.
Colmenar Viejo, a 15 de julio de 2021.—El alcalde, Jorge García Díaz.
(03/23.725/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210727-40
Los procedimientos para la concesión de ayudas iniciados antes de la entrada en vigor
de esta Ordenanza se tramitarán y resolverán conforme al procedimiento resultante de esta
nuevo regulación en todo lo que le sea favorable.