Colmenar Viejo (BOCM-20210727-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales compañía
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 177

3. Los padres, madres y/o tutores de menores, o personas incapacitadas, responden
de los daños causados por los animales que posean los menores o personas incapacitadas,
que se encuentren bajo su tutela y cuidado (según lo regulado en el art. 1903 del código
civil). Igualmente, dichos tutores, padres y madres deben cumplir con las obligaciones y deberes regulados en esta norma, siendo responsables, en caso de incumplimiento.
4. En el caso de los animales potencialmente peligrosos, será responsable, la persona física o jurídica que lo tenga bajo su custodia y en todo caso, el titular y/o propietario del mismo.
Art. 12. Presencia de animales de compañía en la vía y espacios públicos.—1. Las
personas propietarias o poseedoras de animales de compañía deberán evitar, en todo momento, que estos causen daños, molestias, ensucien espacios públicos, fachadas de los edificios, etc.
2. La persona propietaria o poseedora de un animal de compañía deberá adoptar las
medidas necesarias, para impedir que queden depositados los excrementos en las vías, parques y espacios públicos urbanos, jardines y en general en cualquier espacio público.
3. En el caso en que los excrementos queden depositados en un espacio público, la
persona que conduzca al animal deberá recogerlos, de forma higiénicamente aceptable, en
bolsas de plástico al uso y depositar las mismas cerradas, en el lugar destinado a tal efecto.
4. En el caso en que el animal realice sus micciones en fachadas o espacios públicos,
la persona que conduzca al animal está obligada a limpiarlo inmediatamente, usando para
ello agua jabonosa u otros líquidos indicados para dicha limpieza.
5. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, los agentes de la autoridad municipal podrán requerir al propietario o al poseedor del animal doméstico para que proceda a la limpieza de los elementos afectados.
6. Las personas con gatos a su cuidado tienen la obligación de ponerles un collar
identificativo (sin cascabel), que sea extensible para que no corra peligro el animal, por si
salieran a la calle sin compañía, para diferenciarlos de los gatos silvestres o ferales,.
7. Las colonias de gatos ferales:
a) Las colonias de los gatos ferales consisten en la agrupación controlada de gatos,
sin persona propietaria o poseedora conocida, debidamente esterilizados, con marca en la oreja, que conviven en un espacio público o privado, a cargo de organizaciones o entidades cívicas sin afán de lucro, con el objetivo de velar por su bienestar y donde reciben atención, vigilancia sanitaria y alimentación.
El Ayuntamiento de Colmenar Viejo promoverá la existencia de las colonias controladas de gatos ferales y apoyará a las entidades que cuiden de ello, tanto económicamente como en sensibilización.
b) Los gatos ferales, pertenecientes a las colonias, serán alimentados con pienso seco
diariamente y dispondrán de agua limpia y fresca. Se acostumbrará a los gatos a
alimentarse siempre en el mismo lugar y a la misma hora para facilitar la captura
y observación de la colonia. Los recipientes de comida se colocarán, siempre que
sea posible, en las áreas de vegetación. Nunca se dejará el alimento en el suelo.
Los restos de alimento serán limpiados diariamente para evitar riesgos sanitarios.
En todo caso, siempre se debe cumplir la obligación de prevenir y evitar ensuciar
la vía y los espacios públicos.
Se entiende por ensuciar la vía y los espacios públicos el abandono en dichos espacios de cualquier tipo de residuo (incluyendo tanto orgánicos como inorgánicos,
sólidos o líquidos y de cualquier tamaño).
c) Se fomentará la figura del Gestor de Colonias no remunerada, desde el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, gestionado con la asociación de protección animal,
previa solicitud de un carnet sujeto a un curso y examen de la formación, para que
se identifique a las personas que deseen proteger y alimentar a las colonias felinas, para evitar envenenamientos y maltratos.
d) Todos los gatos con identificación que sean capturados para su esterilización deberán ser devueltos a sus propietarios.
e) Aplicación del programa CER Ético (Capturar-Esterilizar-Retorno), sin sacrificio
en casos de leucemia o inmunodeficiencia felina; optando por adopción o acogida y no devueltos a su hábitat aplicando así un CER ético.
f) Estas colonias serán monitorizadas convenientemente, de forma, que no supongan
un peligro para especies protegidas del municipio.
g) Los alimentadores y cuidadores de colonias felinas del Protocolo CER, debidamente acreditados con sus respectivos carnets, serán las únicas personas autorizadas para la alimentación de las colonias felinas.

BOCM-20210727-39

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