Colmenar Viejo (BOCM-20210727-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales compañía
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B.O.C.M. Núm. 177

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

b) Disponer de espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz y cobijo adecuados y
necesarios para evitarles sufrimientos, procurar su bienestar y satisfacer sus necesidades vitales.
c) Mantener los alojamientos limpios, desinfectados y desinsectados retirando periódicamente los excrementos.
d) En el supuesto de viviendas unifamiliares, los animales de compañía podrán permanecer en los jardines de las mismas siempre y cuando cumplan los requisitos
exigidos en el artículo 7.8 de la presente ordenanza. En caso contrario, la autoridad municipal podrá ordenar que el animal permanezca alojado en el interior de la
vivienda en horario nocturno y/o diurno.
e) Los animales de compañía deberán disponer de un espacio mínimo, adecuado a
sus condiciones etológicas, con protección frente a las inclemencias meteorológicas y que permita su control.
f) El transporte de animales en vehículos particulares se efectuará en un espacio suficientemente protegido de la intemperie y de las condiciones climáticas extremas,
de forma que no se perturbe la acción de la persona conductora, ni se comprometa la seguridad del tráfico o suponga condiciones inadecuadas para los animales
desde el punto de vista etológico o fisiológico. En todo caso, se atenderá a la normativa vigente a lo establecido en materia de tráfico y seguridad vial.
g) Los animales de la especie canina no podrán permanecer atados permanentemente
en su lugar de alojamiento. Se deberá advertir en lugar visible de la presencia de
perros sueltos en recintos cerrados y se dispondrá de los medios necesarios para
evitar que puedan escapar.
h) La persona propietaria de un animal sujeto a censo y/o registro, o persona por ella
autorizada, deberá denunciar, en su caso, su pérdida o extravío.
i) Los perros guardianes de solares, obras, locales, establecimientos, etc., deberán
estar bajo vigilancia de las personas propietarias o personas responsables debidamente acreditadas en recintos donde no puedan causar daños a personas o cosas ni
perturbar la tranquilidad ciudadana, en especial en horas nocturnas. En todo caso,
deberá advertirse en lugar visible y de forma adecuada la existencia del perro
guardián. En los espacios abiertos, a la intemperie, se habilitará una caseta que
proteja al animal de las inclemencias meteorológicas y las temperaturas extremas.
Los perros guardianes deberán tener más de 6 meses de edad, prohibiéndose que
a tales fines se destinen las animales hembras. Serán inscritos en el Ayuntamiento de Colmenar Viejo como perros potencialmente peligrosos, cumpliéndose los
requisitos que para ello se determine. Los perros guardianes de obra deberán cumplir con todo lo expuesto anteriormente y la no retirada de los mismos al finalizar
la obra se considerará abandono y se sancionará como tal.
j) En cuanto a la cría con fines comerciales y la venta de animales, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Art. 10. Documentación.—1. Los propietarios y/o poseedores de animales deberán
estar en posesión de la documentación que sea obligatoria en cada caso, según la legislación vigente aplicable para la especie de cada animal. La documentación deberá ser exhibida para acreditar la titularidad del animal, cuando así le sea requerida por la autoridad municipal.
2. En el supuesto, de ser requerido para ello el propietario y/o poseedor de un animal, si en ese momento no pudiera exhibirla, dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles para presentarla ante la autoridad municipal En caso de no presentar la documentación, se entenderá que el animal está indocumentado y se le denunciará a tal efecto.
Art. 11. Responsabilidad de las personas propietarias y/o poseedoras de un animal.—1. La persona poseedora de un animal, o que se sirve de él, es responsable de todos
los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, animales, bienes y al medio
natural, aún en los casos en los que el animal se pierda, se escape o extravíe, conforme a lo
regulado en el artículo 1905 del código civil (obligaciones que nacen de culpa o negligencia), a las infracciones tipificadas en esta ordenanza, en la legislación autonómica de protección y defensa de los animales de compañía y en la legislación específica aplicable a los
animales potencialmente peligrosos.
2. También podrá ser responsable penalmente el poseedor de un animal que lo maltrate o abandone, cuando la citada infracción, sea calificada como delito, por un juzgado penal, conforme a lo regulado en los artículos 337 y 337 bis del código penal o cualquier otro
artículo que así lo especifique.

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