Colmenar Viejo (BOCM-20210727-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales compañía
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 177

24. El acceso directo de los animales a las fuentes de agua potable situadas en la vía
pública, el baño de animales en fuentes ornamentales, estanques o similares, salvo las que
estuvieran destinadas exclusivamente para ellos.
25. El tránsito y la permanencia de animales de compañía en las zonas delimitadas
para el juego infantil tales como columpios, toboganes, etc., salvo que se trate de perros de
asistencia o perros-guía debidamente acreditados.
26. Poseer animales sin identificarlos de acuerdo a lo señalado en esta norma.
27. Mantener en el mismo domicilio un total superior a cinco animales de compañía,
entendiendo como tales a los definidos en el artículo 5.1 de la presente ordenanza (exceptuando peces de acuario). Salvo casas de acogida debidamente autorizadas y habilitadas
para tal fin. Quedan excluidas de esta prohibición los animales que tengan camadas de menos de dos meses de edad.
28. La tenencia fuera de parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por la Comunidad de Madrid de los siguientes animales:
— Artrópodos, peces y anfibios: todas las especies cuya mordedura o veneno pueda
suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de las personas y animales.
— Reptiles: todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes, y todas
aquellas especies que en estado adulto alcancen o superen los dos kilogramos de
peso, excepto en el caso de quelonios.
— Mamíferos: todos los primates, así como todas las especies silvestres que en estado adulto alcancen o superen los diez kilogramos de peso.
29.

Utilizar animales de compañía para consumo humano o animal.

Art. 8. Deber de denunciar.—Los agentes de la autoridad municipal y cuantas personas puedan presenciar hechos comprendidos en las prohibiciones del artículo anterior,
tienen el deber de denunciar los mismos.
TÍTULO III
Régimen jurídico de la tenencia de animales de compañía
Capítulo primero

Art. 9. Obligaciones de las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía.—1. La persona propietaria o poseedora de un animal de compañía deberá mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, procurándole instalaciones adecuadas
para su cobijo, proporcionándole alimentación y agua limpia, prestándole asistencia veterinaria, dándole la oportunidad de ejercicio físico, atendiéndole de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas en función de su especie y raza, y manteniéndolos en condiciones de seguridad adecuadas, a fin de que no se produzca ninguna situación de peligro o
molestia para las personas y para el propio animal, que no sean las derivadas de su propia
naturaleza, siendo en todo momento responsables de los daños y perjuicios que causaran.
2. Todas las personas propietarias de animales de compañía quedan obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil, en los casos y por la cuantía que reglamentariamente se determine, en el plazo de un mes desde la identificación del mismo. La formalización de este seguro será previa a la obtención de la preceptiva licencia municipal cuando
se trate de animales, pertenecientes a la especie canina o no, que sean calificados como potencialmente peligrosos.
3. No será obligatorio el censo y/o identificación de animales de compañía en los casos de custodia temporal por parte de entidades acreditadas.
En particular, se establecen las siguientes condiciones mínimas para el mantenimiento de los animales:
a) Proveerles de agua potable, alimentación suficiente, equilibrada y adecuada a su
especie, para mantener unos buenos niveles de nutrición y salud. Proporcionarles
la alimentación y cuidados adecuados, aplicando las medidas preventivas que los
servicios municipales dispongan.

BOCM-20210727-39

Normas de carácter general