Colmenar Viejo (BOCM-20210727-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales compañía
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 177

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

7. Situarlos a la intemperie sin la adecuada protección frente a las circunstancias meteorológicas adversas para su propia naturaleza.
8. La permanencia continuada de los perros u otros animales de compañía en la terraza, balcones patios o exteriores de las viviendas, cuando suponga un riesgo para su salud y/o molestias a la vecindad.
Deberán pasar la noche en el interior de la vivienda o disponer de un lugar en condiciones adecuadas. Se adoptarán medidas que impidan que los animales puedan lanzarse al
vacío, no se podrá dejar animales en balcones o terrazas solos teniendo poca o ninguna movilidad. En ningún caso podrán permanecer de forma continuada en viviendas deshabitadas
o locales desocupados.
9. La tenencia de animales en zonas de obras de construcción, solares, fincas y en general, en aquellos lugares en que no pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia.
10. Dar a los animales una educación agresiva o violenta, prepararlos para peleas,
para abalanzarse contra las personas o vehículos de cualquier clase.
11. Organizar o participar en peleas de animales.
12. Facilitar de forma incontrolada en la vía pública o solares, alimento a los animales, salvo autorización expresa.
13. Utilizar los vehículos como alojamiento habitual de los animales. Del mismo
modo, los vehículos que alberguen en su interior algún animal, no podrán permanecer estacionados por más tiempo del que pueda afectar a la salud o a la vida del animal en cuestión y, en los meses de verano o días calurosos, tendrán que ubicarse en una zona permanente de sombra facilitando en todo momento la ventilación.
14. Mantenerlos sin la alimentación y agua limpia necesaria para subsistir y/o en instalaciones no adecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar y seguridad animal; así como suministrarles sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto por prescripción veterinaria.
15. Mantener permanentemente atados a los animales de compañía, incluyendo perros guardianes.
16. Imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de
su condición o que impliquen tratos vejatorios, incluyendo el ejercicio de la mendicidad utilizándolos como reclamo.
17. La cría comercial de animales domésticos en domicilios particulares. La publicidad de esta actividad deberá incluir los datos que acrediten la condición de criador profesional y el número de licencia de núcleo zoológico conforme a la normativa vigente. Tendrá consideración de cría comercial la realizada en más de una ocasión. La cría comercial
solo podrá realizarse en centros de cría expresamente autorizados, registrados a nivel autonómico y municipal, que posean además las licencias legales a tal efecto. Quedan excluidas las camadas de animales durante la época de cría, si se trata de la primera camada de la
especie felina o canina de un particular o si se trata de otra especie de animales y se cuenta
con la autorización para su tenencia y crianza.
18. Con carácter general, la cría y tenencia de animales de abasto, de aves de corral
y équidos, en el interior de viviendas, parcelas y solares del núcleo urbano y zonas residenciales las cuales se regirán por el plan general de ordenación urbana del Ayuntamiento de
Colmenar Viejo, salvo autorización municipal.
19. Las mutilaciones de animales, excepto las precisas por necesidad médico quirúrgica, por esterilización o por suponer un beneficio futuro para el animal, que en todo caso
serán realizadas y autorizadas por un veterinario (artículo 10 convenio europeo sobre protección de animales de compañía hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987).
20. Sacrificar animales en la vía pública, salvo en los casos de extrema necesidad y
fuerza mayor.
21. La venta, donación o cesión de animales de compañía a personas menores de
edad en los términos establecidos legalmente y a personas incapaces sin la autorización de
quien tenga la patria potestad o tutela.
22. Exhibir animales en locales de ocio o diversión, así como utilizarlos en carruseles de ferias.
23. La participación de animales en exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones, sesiones fotográficas o cinematográficas con fines publicitarios o cualquier otra actividad similar, sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento, así como la utilización
de dichos animales para la filmación de escenas no simuladas, que conlleven crueldad, maltrato o muerte.

Pág. 251

BOCM-20210727-39

BOCM