Colmenar Viejo (BOCM-20210727-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales compañía
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BOCM

MARTES 27 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 177

o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. Los animales domésticos de
compañía que reglamentariamente se determinen y en particular, los animales de la especie
canina determinados en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídicos de la
Tenencia de animales Potencialmente Peligrosos y del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo que lo desarrolla o normativa que los sustituya.
24. Centro de venta, cría de animales de compañía, alimentos y accesorios: establecimientos dedicados a la venta de animales y/o su cría y/o los productos para su alimentación y accesorios destinados para su tenencia y cuidado.
a) Centro de Tratamiento Sanitario: establecimiento destinado al ejercicio de la medicina veterinaria.
b) Centro de Tratamiento Higiénico: establecimiento destinado a la higiene de los
animales domésticos.
c) Establecimientos para la Equitación: todos aquellos que alberguen équidos con fines recreativos, deportivos y turísticos. Se incluyen: picaderos, escuelas, centros
de pupilaje, hipódromos, cuadras deportivas y de alquiler y demás establecimientos para la práctica ecuestre.
d) Casa de acogida: residencia particular dónde podrán residir los animales al cargo
de un poseedor, siempre que cuente con la preceptiva autorización administrativa
municipal.
25. Persona colaboradora: persona física que, con la preceptiva autorización administrativa municipal, alimenta y/o cuida a los animales vagabundos o silvestres, conforme
a lo estipulado en la presente ordenanza y demás legislación aplicable.
26. Núcleo zoológico: se entenderá, a efectos de esta norma, por núcleo zoológico,
todo centro o establecimiento, público o privado, dedicado a la cría, venta, mantenimiento
temporal y acogida de animales, conforme a lo regulado en el artículo 9 de la Ley 4/1994.
27. Entidades de protección y defensa de los animales: aquellas asociaciones, fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y en cuyos
estatutos conste la defensa y protección de los animales.
TÍTULO II
Régimen jurídico de la protección de los animales de compañía.
Deberes y prohibiciones
Art. 6. Deber de protección.—1. Con el compromiso de conciliar las debidas condiciones de salubridad y seguridad para el entorno con la adecuada defensa de los animales
y, en el ámbito de sus competencias, el Ayuntamiento de Colmenar Viejo tiene el deber de
proteger a los animales de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 45.1 de la Constitución española.
2. El Ayuntamiento de Colmenar Viejo fomentará la sensibilidad, la tenencia responsable y el respeto a los animales.
3. En el caso de las colonias felinas, el Ayuntamiento de Colmenar Viejo promoverá la adopción de los animales capturados que sean sociables de tal manera que, tras su captura y posterior esterilización, en la medida de lo posible, se inicie un procedimiento para
su adopción, o se proceda a su suelta si es feral, para devolverlos, a la misma colonia en la
que fueron capturados.
Art. 7. Prohibiciones.—Queda prohibido, respecto a los animales de compañía a que
se refiere esta ordenanza:
1. Causar su muerte, excepto en los casos de animales destinados al sacrificio, enfermedad incurable o necesidad ineludible. En todo caso, el sacrificio será realizado eutanásicamente por personal facultativo cualificado.
2. Abandonarlos en cualquier lugar, ya sea en los espacios públicos, establecimientos, locales, viviendas, solares, fincas, jardines, etc.
3. La cría y venta de animales con fines comerciales sin los permisos correspondientes.
4. Golpearlos, infligirles cualquier daño injustificado o cometer actos de crueldad
contra los mismos.
5. El adiestramiento en la vía pública de perros para las actividades de ataque, defensa, guardia y similares.
6. Llevarlos atados a vehículos en marcha o suspendidos de las patas salvo sillas
eléctricas o vehículos destinados a personas con diversidad funcional.

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