Colmenar Viejo (BOCM-20210727-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales compañía
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B.O.C.M. Núm. 177

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

sin acompañamiento de persona alguna y del cual no se haya denunciado su pérdida o sustracción, o aquel que no sea retirado del centro de recogida por su propietario o persona autorizada en los plazos establecidos en esta ordenanza.
8. Animales perdidos o extraviados: aquellos animales de compañía que, estando
identificados o bien sin identificar, vagan sin destino y sin control, siempre que sus propietarios o poseedores hayan comunicado el extravío o perdida de los mismos. En caso de animales identificados, deberá haberse comunicado la pérdida al Registro de Identificación de
Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
9. Animal confiscado: el animal que ha sido retirado de forma definitiva a su titular
y/o poseedor.
10. Animal cedido: el animal que ha sido entregado voluntariamente por su titular
y/o poseedor a la autoridad, protectora o un tercero de forma temporal o definitiva.
11. Animales vagabundos: aquellos animales de compañía que carecen de propietario o poseedor y vagan sin destino y sin control.
12. Animales identificados: aquellos animales que portan algún sistema de marcaje
reconocido por las autoridades competentes y se encuentran dados de alta en el Registro de
Identificación de la Comunidad de Madrid o en el registro equivalente de otra Comunidad
Autónoma.
13. Propietario: quien figure inscrito como tal en el Registro de Identificación correspondiente. En los casos en los que no exista inscripción en el Registro, se considerará
propietario a quien pueda demostrar esta circunstancia por cualquier método admitido en
derecho para la prueba de su titularidad y dominio. Los menores e incapacitados podrán ser
propietarios de acuerdo con las reglas generales sobre capacidad establecidas en el Código
Civil.
14. Poseedor: el que, sin ser propietario en los términos establecidos en el punto anterior, ostente circunstancialmente la posesión y/o cuidado del animal.
15. Veterinario oficial: el licenciado en veterinaria, funcionario o laboral, al servicio
de una Administración pública, destinada a tal efecto por la autoridad competente.
16. Veterinario colaborador: el licenciado en veterinaria reconocido, autorizado o
habilitado por la autoridad competente para la ejecución de funciones en programas oficiales de protección y sanidad animal y de salud pública.
17. Veterinario autorizado o habilitado: el licenciado en veterinaria reconocido por
la autoridad competente para la ejecución de las funciones que reglamentariamente se establezcan, en especial, el veterinario de las agrupaciones de defensa sanitaria y el veterinario
de explotación.
18. Entidades de protección de los animales: aquellas entidades con ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, y cuya principal finalidad sea la defensa y protección de los animales.
19. Sacrificio: muerte provocada a un animal por razones de sanidad animal, de salud pública, de seguridad o medioambientales, mediante métodos que impliquen el menor
sufrimiento posible.
20. Eutanasia: muerte provocada a un animal, por métodos no crueles e indoloros,
para evitarle un sufrimiento inútil como consecuencia de padecer una enfermedad o lesión
sin posibilidad de curación, que le permita tener una calidad de vida compatible con los mínimos parámetros de bienestar animal.
21. Maltrato: cualquier conducta, tanto por acción como por omisión, mediante la
cual se somete un animal a un dolor, sufrimiento o estrés graves.
22. Perros guía o perros de asistencia: aquellos a los que se les otorga tal condición, al
haber sido adiestrados para dar servicio a personas con alguna diversidad funcional, con el fin
de contribuir a mejorar su autonomía personal y su calidad de vida. Se podrán distinguir:
a) Perros de asistencia.
b) Perros de asistencia en formación: aquellos a los que se otorga tal condición al estar en proceso de educación, sociabilización y adiestramiento para dar asistencia
a personas con diversidad funcional.
c) Perros de asistencia jubilados: aquellos a los que se les otorga tal condición, una
vez que se constata la incapacidad definitiva del perro, para el desempeño de las
funciones para las que fue adiestrado por la entidad de adiestramiento de perros de
asistencia.
23. Animales considerados como potencialmente peligrosos: Los que, perteneciendo
a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales silvestres de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar muerte

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