Colmenar Viejo (BOCM-20210727-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales compañía
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 177

f)

El voluntariado y la canalización de colaboración de las entidades de protección
animal y la sociedad civil en materia de protección animal.
g) El fomento y divulgación del papel beneficioso de los animales en la sociedad.
h) La educación de los animales.
i) La creación de áreas para el esparcimiento de los perros.
j) El acceso de los animales a establecimientos, instalaciones, medios de transporte u
otras ubicaciones y espacios apropiados, bajo el adecuado control de sus poseedores.
k) Las inspecciones para el cumplimiento de la Ley.
l) Las campañas de identificación y esterilización, estableciendo los conciertos necesarios con los veterinarios clínicos de animales de compañía.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza será de aplicación en todo el
territorio de Colmenar Viejo.
Art. 3. Exclusiones.—La presente ordenanza no será de aplicación a:
1. Los animales utilizados en espectáculos taurinos y en espectáculos taurinos populares autorizados.
2. La fauna silvestre.
3. Los animales de producción, los de parques zoológicos y los utilizados con fines
experimentales, que se regirán por su legislación específica.
Art. 4. La competencia funcional en materias que son objeto de regulación por esta
ordenanza.—Queda atribuida al Alcalde, como presidente de la Corporación.
TÍTULO I

Art. 5. Definiciones.—A efectos de esta ordenanza se entenderá por:
1. Animal doméstico de compañía: el animal doméstico que convive con el ser humano, generalmente en su hogar, por placer y compañía, con fines lúdicos, sociales, con o
sin ánimo de lucro, inclusive si realiza actividades de ocio o deporte. Se consideran como
tales, con carácter general, a los perros, gatos (excepto a los gatos ferales), hurones, cobayas, conejos, peces de acuario, reptiles de terrario, équidos, otros pequeños mamíferos, aves
y animales originariamente destinados a la explotación y/o producción, que son posteriormente rescatados por abandono, maltrato u orfandad o cedidos voluntariamente y se destinan a la compañía del ser humano.
2. Gato feral: el animal de la especie felina, denominada “felis catus” es un gato doméstico que se diferencia del gato casero, en su escasa o nula sociabilización con el ser humano, cuya aparición en la calle es fruto de un gato abandonado, extraviado o de un descendiente de aquellos y que vive fuera del hogar del ser humano. También es denominado
como “gato callejero”, urbano, silvestre, salvaje o errante.
3. Colonia felina: es la comunidad integrada por varios gatos ferales, en un terreno o
inmueble de carácter público o privado, dentro del término municipal de Colmenar Viejo,
donde los felinos se encuentran cuidados, alimentados, abrevados, higienizados, esterilizados y censados.
4. Carnet de alimentador y cuidador de colonias felinas: es el documento tipo carné,
expedido por la Concejalía de Sanidad, que habilita y acredita, a una persona a cuidar, alimentar, abrevar, y capturar felinos, para aplicar el método C.E.R. (captura, esterilización,
retorno), llevar al veterinario y/o buscar casa de acogida y/o adopción de un gato si presenta carácter sociable.
5. Animales de producción: aquellos animales de producción, reproducción, cebo o
sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos o productos de origen animal, para cualquier uso industrial y otro fin comercial o lucrativo.
6. Animales de fauna silvestre: el conjunto de especies, subespecies, población e individuos animales que viven y se reproducen de forma natural en estado silvestre, incluidos
los que se encuentran en invernada o están de paso, con independencia de su carácter autóctono o alóctono y de la posibilidad de su aprovechamiento cinegético. No se entenderán
como fauna silvestre los animales de dichas especies que se mantienen como animales de
compañía o como animales de producción.
7. Animales abandonados: se considera animal de compañía abandonado todo aquel
que pudiendo estar o no identificado de su origen o propietario, circule por la vía pública

BOCM-20210727-39

Definiciones