Colmenar Viejo (BOCM-20210727-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales compañía
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

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de compañía y los derechos y obligaciones que se desprenden de la misma que
afecten a la tranquilidad, seguridad, salud pública, higiene de personas y bienes,
así como garantizarles la debida defensa, protección y cuidados, estimándose el
instrumento que el Ayuntamiento de Colmenar Viejo considera el más adecuado
y por lo tanto más eficaz para garantizar su consecución.
— Con esta norma se pretende conseguir, no solo la protección y bienestar de los animales, sino también una convivencia equilibrada, pacífica y cordial entre los ciudadanos poseedores y/o propietarios de animales y los que no. Igualmente pretende evitar todo tipo de riesgos, tanto para la salud de las personas y/o de los
animales como la protección del medio ambiente. Y también reivindica la función
social de los animales, tanto desde el punto de vista de compañía, como de seguridad emocional, asistencial y/o terapéutica, en algunos casos.
MARCO NORMATIVO
Esta ordenanza se desarrolla en el marco de la normativa internacional, estatal, autonómica y municipal en materia de protección y bienestar animal, tenencia de animales, comercio de animales, transporte de animales, así como de la salud y seguridad pública y de
protección del medio ambiente.
La tenencia y protección de los animales domésticos en el municipio de Colmenar Viejo se someterá a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como a la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid; a la Ley 8/2003,
de 24 de abril, sobre Sanidad Animal, y a lo dispuesto en el Real Decreto 1570/2007, de 30 de
noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se
desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y el Decreto 30/2003, de 13 de marzo, de la Comunidad de
Madrid, sobre creación de los Registros de Perros Potencialmente Peligrosos.
Esta Ley reconoce de forma expresa la potestad sancionadora de los Ayuntamientos en
algunas de las cuestiones en ella reguladas.
La Ley regula que, en cada Municipio, debe existir un Registro de Animales potencialmente peligrosos, determinándose el procedimiento para que los tenedores de dichos perros
cumplan con la obligación de inscripción.
En materia de animales peligrosos tomamos como referencia el Real Decreto 1570/2007,
de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el
que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. (“Boletín Oficial del Estado” número 74, de 27 de
marzo de 2002).
De manera que, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Legislación anteriormente reseñada y sin perjuicio de las adaptaciones que deban ser introducidas como
consecuencia de la aprobación de ulteriores normas, se regula la Tenencia de animales Domésticos en el Municipio de Colmenar Viejo, en los siguientes términos:
TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto y finalidad.—La presente ordenanza tiene por objeto y finalidad
establecer las normas que garanticen la protección, el bienestar animal, la tenencia responsable (tanto de las especies consideradas tradicionalmente como animales de compañía,
como las de cualquier otra especie, bien sean utilizados como animales de ocio, recreo, deportivos o con fines lucrativos) y la venta de los animales, garantizando las necesarias condiciones de tranquilidad y salubridad para todos los vecinos.
Para alcanzar esta finalidad, se promoverá:
a) El fomento de la tenencia responsable.
b) La lucha contra el abandono.
c) El fomento de la adopción.
d) La esterilización de los animales y su compra, cría y venta responsable, como pilares fundamentales para evitar la superpoblación y en último término, el abandono.
e) Las actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal.

BOCM-20210727-39

Objeto, ámbito de aplicación y competencia