Colmenar Viejo (BOCM-20210727-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales compañía
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 177

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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COLMENAR VIEJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno inicial, aprobado el 25
de febrero de 2021, de la ordenanza reguladora de la tenencia, control y protección de animales domésticos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de los previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA, CONTROL
Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

En los últimos años, la sociedad ha demandado una mayor protección legal de los animales a lo que esta ordenanza se suma, teniendo como objeto principal, lograr el máximo
nivel de protección y bienestar de todos los animales que se hallen en el municipio de Colmenar Viejo. De ahí, que esta norma considere a los animales como seres vivos, seres sintientes y sujetos de derechos no humanos, así como le reconoce el derecho a la vida y al bienestar físico y psíquico conforme a sus necesidades etológicas, bajo el siguiente amparo
jurídico:
— El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que define a los
animales como seres sintientes, en vigor en España desde el 1 de diciembre de 2009.
— La evolutiva y actual jurisprudencia sobre la interpretación del bien jurídico protegido en el delito de maltrato animal, ha considerado como tal, al animal, su vida,
bienestar e incluso su dignidad.
— La Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, aprobado por la UNESCO y por la ONU.
— Las Cinco Libertadas que describen el derecho al bienestar que tienen los animales que se encuentran bajo el control del ser humano, publicadas en 1965 por la
Organización Mundial de Sanidad Animal (OMS también referida como OIE),
que son: 1) libre de hambre, sed y desnutrición, 2) libre de miedos y angustias, 3)
libre de incomodidades físicas o térmicas, 4) libre de dolor, lesiones o enfermedades y 5) libre para expresar las pautas propias de comportamiento.
— La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015,
que modificó el código penal, regulando por primera vez, el abandono como delito, en el artículo 337 bis y amplió los supuestos de delito de maltrato animal, contemplados en el artículo 337 del citado código.
— El Convenio Europeo sobre la Protección de Animales de Compañía, hecho en Estrasburgo, el 13 de noviembre de 1987, que entró en vigor, el 1 de febrero de 2018
en España.
— La Comunidad de Madrid reguló mediante Ley 4/2016, de 22 de julio, la Protección de los Animales de compañía. Esta ley tiene como finalidad el máximo nivel
de protección y bienestar de los animales de compañía, así como fomentar la tenencia responsable de los mismos.
— La presente ordenanza obedece a la necesidad de abordar la actualización de la
normativa municipal en materia de protección de animales de compañía, estando
justificada por razón de interés general, que lo único que persigue es garantizar
mediante la misma los derechos establecidos en la legislación general para los animales y para las personas.
— Estos objetivos son: mejorar la vigente regulación, adaptándola al marco legal actual sobre los animales de compañía: la tenencia, protección, venta de animales de
compañía, silvestres y exóticos, incluyendo a los animales que, por su definición
son animales de explotación o de producción, pero son utilizados como animales

BOCM-20210727-39

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