Colmenar Viejo (BOCM-20210727-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales compañía
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

Pág. 255

Art. 13. Libre esparcimiento de perros en parques y jardines públicos.—1. En
vías, parques y espacios públicos urbanos, así como en caminos u otros espacios públicos
que, no estando dentro de los límites urbanos, estén normalmente transitados por viandantes, salvo en los lugares autorizados por el Ayuntamiento, los perros deberán ir bajo control
y sujetos mediante correa u otro sistema adecuado a las características del animal. Los perros considerados como potencialmente peligrosos deberán llevar bozal y/o correa con una
longitud máxima de dos metros.
2. El Ayuntamiento determinará, en su caso, las zonas de la ciudad en las que los perros, no clasificados como potencialmente peligrosos, podrán estar sueltos, así como las
normas y el horario de uso. Estas zonas estarán debidamente señalizadas.
3. En cualquier caso, las personas propietarias o tenedoras de los perros deberán
mantener el control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias o daños a las personas y a
los demás animales, como el deterioro de bienes o instalaciones públicas. Para ello, deberán mantener el perro a la vista a una distancia que permita su intervención en caso necesario y la recogida de las heces.
Capítulo segundo

Art. 14. Vacunación antirrábica.—1. La vacunación antirrábica y desparasitación
de equinococosis será obligatoria. Conllevara la expedición del correspondiente documento oficial cuya custodia es responsabilidad del propietario.
2. Todo perro residente en el municipio de Colmenar Viejo, habrá de estar vacunado contra la rabia a partir de los tres meses de edad. Las sucesivas revacunaciones tendrán
carácter obligatorio y anual, salvo modificación de esta pauta que pudieran determinar las
autoridades competentes.
3. Cuando no sea posible realizar la vacunación antirrábica de un perro dentro de los
plazos establecidos como obligatorios, por existir algún tipo de contraindicación clínica, esta
circunstancia habrá de ser debidamente justificada mediante certificado veterinario oficial.
4. La vacunación antirrábica de los gatos tendrá carácter voluntario, sin perjuicio de
la modificación de esta pauta, que pudieran determinar las autoridades competentes en función de las circunstancias epidemiológicas o cualesquiera otras que se consideren pertinentes.
5. Las personas propietarias de los animales de compañía no vacunados serán requeridas por la autoridad municipal o por los servicios municipales competentes para el cumplimiento de la normativa.
Art. 15. Sacrificio o eutanasia de animales por enfermedad u otros supuestos contemplados en la normativa.—1. La autoridad municipal competente dispondrá, previo informe de los servicios veterinarios, el sacrificio sin indemnización alguna, de aquellos animales de compañía a los que se hubiera diagnosticado rabia u otra enfermedad zoonótica
de especial gravedad para el hombre, y cuando las circunstancias así lo aconsejen.
2. La persona propietaria o poseedora de un animal de compañía que considere que
este pudiera padecer una enfermedad transmisible, lo pondrá en conocimiento del personal
veterinario. Si el resultado del diagnóstico fuera positivo, con riesgo de contagio para las
personas o animales, el personal veterinario lo dará a conocer a la autoridad municipal competente. Si no existe posibilidad de tratamiento y con la decisión veterinaria correspondiente, podrá ser sacrificado mediante un procedimiento eutanásico autorizado y bajo el control
y la responsabilidad de personal técnico veterinario, que, además, deberá certificar la muerte de cada animal.
3. De igual forma, aquellos animales de compañía que padezcan afecciones crónicas
incurables, mutilaciones dolorosas o, en general, las que supongan un sufrimiento intenso
e irreversible para el animal, podrán ser igualmente sometidos a eutanasia, previo informe
técnico del facultativo competente.
4. La eutanasia de los animales de compañía se tendrá que efectuar siempre mediante un procedimiento indoloro, y de conformidad a la legislación vigente.
Art. 16. Desalojo de animales de compañía.—1. Cuando en virtud de disposición
legal, o por razones sanitarias graves, no deba autorizarse la presencia o permanencia de
animales en determinados locales o lugares, la autoridad municipal, podrá requerir a las
personas propietarias para que los desalojen voluntariamente, y acordarlo, en su defecto, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

BOCM-20210727-39

Aspectos sanitarios y actuaciones de los servicios veterinarios municipales