Colmenar Viejo (BOCM-20210727-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales compañía
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 177

2. En caso de grave o persistente incumplimiento, por parte de las personas propietarias, de las obligaciones establecidas respecto a las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico-sanitario, o en el caso de que se produzca alguna situación de molestia o
peligro para la vecindad, o para otras personas en general, o para el mismo animal de compañía, que no sean las derivadas de su misma naturaleza, los animales podrán ser desalojados por la autoridad municipal tomando como base esta circunstancia. Los servicios municipales podrán disponer el traslado de los animales a un establecimiento adecuado, con
cargo a los propietarios y adoptar cualquier otra medida adicional necesaria, incluyendo la
cesión a un adoptante o la eutanasia, previo informe técnico del facultativo competente si
se considera al animal enfermo.
3. A estos efectos se tendrán especialmente en cuenta las circunstancias de aquellos
animales de compañía que presenten claros antecedentes de agresividad hacia el entorno
humano.
4. El desalojo se llevará a cabo por el órgano municipal competente como resultado
del oportuno expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada. Se hará constar además del motivo:
a) El plazo máximo de permanencia en el Centro de Acogida, que lo determinará la
autoridad competente.
b) Las condiciones que deben concurrir para que estos animales de compañía sean
devueltos a las personas propietarias.
c) El destino de los mismos cuando no puedan ser devueltos, que será la entrega en
adopción, cesión a una protectora de animales o la eutanasia por razón de enfermedad, si las circunstancias obligan a ello.
Art. 17. Ocultación de casos de rabia.—Las personas que ocultasen casos de rabia
en animales o dejasen al animal que la padezca, en libertad, serán denunciadas ante las autoridades judiciales correspondientes.
Art. 18. Sacrificio obligatorio por razones de sanidad animal o salud pública.—
Cuando por razones de sanidad animal o salud pública, la eutanasia sea obligatoria, esta se
efectuará de forma rápida, indolora y siempre en lugares aptos para el control y bajo la responsabilidad y supervisión de los servicios veterinarios cualificados.
Art. 19. Control veterinario por sospecha de rabia u otra enfermedad.—Los animales de compañía que hayan causado lesiones a las personas o a otros animales, hayan sido
mordidos por otro animal, y se tenga sospecha de que puedan estar rabiosos, deberán ser
sometidos inmediatamente a control veterinario oficial durante un plazo mínimo de 14 días
naturales.
Cuando se sospecha de otra enfermedad transmisible distinta de la rabia, el animal
quedará a disposición de lo que las autoridades sanitarias dispongan.
Art. 20. Comunicación de agresión.—La persona propietaria de un perro agresor
tendrá la obligación de comunicar la agresión a los servicios municipales en el plazo máximo de 24 horas, al objeto de facilitar su control sanitario.
Los servicios municipales, una vez conocidos los hechos, adoptarán las medidas oportunas e iniciarán los trámites pertinentes para llevar a efecto la observación del perro.
Art. 21. Actuación en caso de mordeduras de animales.—1. En el supuesto de la
mordedura de un animal a una persona u otro animal, deberá presentarse al animal con la
máxima urgencia ante un veterinario habilitado legalmente, para el reconocimiento previo
del período reglamentario de observación de vigilancia antirrábica de 14 días, que podrá llevarse a cabo, según la elección del propietario y/o poseedor del animal, bien en su propio
domicilio, con supervisión de la autoridad pertinente, siempre y cuando tuviere la vacuna
antirrábica al día o bien en otro lugar autorizado por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo
para tal fin, estando obligado el responsable del animal, al pago tanto de la sanción, si procediere, como al pago de las tasas y gastos que correspondan, según el caso.
2. Los propietarios y/o poseedores de animales causantes de lesiones a personas o a
otros animales, están obligados a facilitar los datos correspondientes del animal agresor tanto a la persona agredida, como a sus representantes legales y a las autoridades municipales
competentes que lo soliciten, así como los datos de la póliza de seguro de responsabilidad
civil, si la tuviere.
(Estableciéndose un protocolo de actuación de mordeduras de animales por parte de
Policía Local que se recoge en el Anexo IV).
3. Cuando una persona fuera mordida por un animal con o sin propietario conocido,
deberá comunicarlo a la Policía Local o cualquier otro agente de la autoridad, con la mayor
urgencia, a los efectos de poder agilizar y facilitar su captura y la adopción de las medidas

BOCM-20210727-39

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