Colmenar Viejo (BOCM-20210727-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales compañía
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

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Capítulo tercero
Del centro de acogida
Art. 25. Centro de Acogida.—1. El municipio dispondrá de un Centro de Acogida,
para el alojamiento de todos los animales de compañía recogidos.
2. El Ayuntamiento promoverá que este Centro se encuentre acreditado según la
Norma UNE 313001-Centros de Protección Animal y residencias de animales de Compañía, Gestión Sanitaria y Protección animal.

BOCM-20210727-39

sanitarias y veterinarias oportunas. Concretamente, se dará inicio a un período de observación de 14 días, y se determinará la duración del mismo según el caso concreto.
Art. 22. Captura e internamiento de animal de compañía agresor.—Si el animal
agresor fuera abandonado y/o vagabundo, los servicios municipales procederán a su captura e internamiento en el Centro de Acogida establecido para tal fin.
Los gastos que se originen por la retención para el control de los animales, serán satisfechos por las personas propietarias.
En los casos de animales agresores, el aislamiento preventivo del animal agresor, durante el período de observación estipulado, se podrá realizar en el domicilio de la persona
propietaria del animal (en animales sanos y/o vacunados), siempre que esta se responsabilice de ello, a excepción de que ocurran circunstancias epidemiológicas relevantes, así
como procedencia de viajes de zonas endémicas o importación ilegal, en estos casos será
obligatorio realizarla en el Centro de Acogida.
La persona propietaria o poseedora de un animal agresor garantizará su adecuada custodia hasta su traslado al Centro de Acogida, para el inicio de la observación antirrábica, así
como durante el período de observación, si esta se realiza en el domicilio. Evitará cualquier
desplazamiento del animal fuera del municipio, o su traslado a otro domicilio dentro del término municipal sin conocimiento y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales. No
administrará la vacuna antirrábica a un animal durante el período de observación antirrábica, ni le causará eutanasia, durante el mismo. Se deberá comunicar, a los Servicios Veterinarios Oficiales, cualquier incidencia que se produjese durante el período de observación
antirrábica. En el caso de fallecimiento del animal, se trasladará el cadáver en un plazo
máximo de 24 horas al Centro de Acogida de animales, donde se procederá a la toma de las
muestras reglamentarias para la realización del diagnóstico de rabia.
Si la observación se realiza en el Centro de Acogida, transcurrido el período de 14 días
naturales de observación, la persona propietaria del animal dispondrá de 3 días hábiles para
retirarlo una vez comunicado.
Si cumplido dicho plazo el propietario no ha recogido al animal, este se considerará
abandonado y se formulará denuncia de acuerdo a la legislación vigente.
En el caso de perros y gatos, finalizada la observación antirrábica del animal, y previo
a la devolución a la persona propietaria, se procederá a su identificación y vacunación antirrábica si fuera necesario, para lo que deberán ser abonados los gastos originados.
El personal veterinario clínico de ejercicio libre que desarrolla su actividad en el ámbito del municipio de Colmenar Viejo, queda obligado a comunicar al área competente del
Ayuntamiento de Colmenar Viejo, las agresiones entre animales de las que tuvieran conocimiento en virtud de los casos atendidos por lesiones que pudieran tener su origen en estas circunstancias.
Art. 23. Prohibición de abandono de cadáveres de animales de compañía.—1.
Queda prohibida la eliminación por métodos no autorizados de cadáveres de animales de
compañía, así como el abandono de animales de compañía muertos.
2. La persona propietaria o responsable del animal deberá comunicar su baja por fallecimiento en el censo municipal de animales potencialmente peligrosos del Ayuntamiento de
Colmenar Viejo si así se tratase. De no ser este el caso deberá comunicarlo al RIAC (registro
de identificación de animales de compañía), que se podrá realizar a través de un centro veterinario.
3. Bajo la responsabilidad de la persona propietaria, podrá efectuarse el traslado de
cadáveres de animales de compañía, en condiciones higiénicas, a lugares autorizados para
su incineración o enterramiento.
Art. 24. Animales atropellados, lesionados y heridos.—Los animales atropellados
que resulten lesionados y/o heridos, así como aquellos animales que estén solos en la vía o
en establecimientos públicos o privados, heridos y/o enfermos, previo aviso a policía local
serán recogidos de inmediato por el servicio de recogida de animales.