Colmenar Viejo (BOCM-20210727-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales compañía
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 258

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 177

Art. 26. Recogida de animales de compañía abandonados y/o extraviados y retirada del Centro de Acogida por parte de la persona propietaria.—Los animales de compañía abandonados, vagabundos o perdidos en el término municipal de Colmenar Viejo, serán recogidos por los servicios municipales quienes, tras la lectura del microchip de
identificación, avisarán a los propietarios:
a) La persona propietaria deberá recogerlo en el plazo de 7 días hábiles a contar desde la recepción de la notificación, abonando el importe correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya recuperado el animal extraviado, este pasará a la
condición de abandonado y se procederá a su traslado al Centro de Acogida, donde podrá ser dado en adopción tan pronto como el personal veterinario responsable del centro determine que cumple las condiciones para ello.
b) En el caso de animales vagabundos o no identificados, que ingresen en el Centro
de Acogida, se podrá proceder a su entrega en adopción tan pronto como el personal veterinario responsable del centro determine que cumplen las condiciones
para ello.
Art. 27. Adopción y cesión temporal de animales de compañía.—1. El Centro de
Acogida fomentará en todo momento la adopción responsable de animales de compañía,
para lo cual se facilitará la máxima información pública sobre los animales acogidos.
2. La persona adoptante de un animal abandonado podrá exigir que sea previamente
esterilizado.
3. Cuando los animales de compañía que están en el Centro padezcan enfermedades
infecto-contagiosas o parasitarias transmisibles al hombre o a los animales, que a criterio
del veterinario responsable del centro supongan un riesgo para la Salud Publica o la Sanidad Animal, no podrán ser entregados en adopción hasta que no exista riesgo para las personas u otros animales en su lugar de destino.
4. La adopción será gratuita, si bien se podrán repercutir sobre el adoptante el coste
de los tratamientos, la identificación y la esterilización mediante el pago correspondiente.
5. Cuando un animal deba permanecer ingresado en el Centro Municipal de Acogida durante un tiempo tal que, a criterio de los Servicios Veterinarios del centro, pueda suponer menoscabo para su salud y bienestar, podrá ser cedido con carácter provisional en
custodia en las condiciones establecidas en la legislación aplicable.
6. Las personas solicitantes de adopción de animales de compañía en el Centro de
Acogida deberán acreditar la adopción responsable, cumplimentando solicitud de acuerdo
al modelo establecido, en el que se justifique lo siguiente.
a) Dispone de un domicilio habitual, que será acreditado con la presentación de un
Certificado o Volante de Empadronamiento.
b) No estar incluido en el Registro de Infractores inhabilitados para la tenencia o actividad con animales, ni incapacitado por la autoridad judicial para la tenencia de
animales.
c) No tener antecedentes penales por maltrato animal.
d) En aquellos casos que se desee la adopción de un Animal considerado como Potencialmente Peligroso, deberá estar en posesión de la Licencia para la Tenencia
de Animales Potencialmente Peligrosos en vigor.
Art. 28. Eutanasia de animales de compañía en los Centros de Acogida.—1. El
Centro de Acogida no tendrá sacrificios.
2. Se prohíbe la eutanasia de los animales de compañía excepto por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales, o de existencia de riesgo para la salud pública o medio ambiental, así como en aquellos casos que supongan un sufrimiento intenso o irreversible para el animal.
Art. 29. Ingreso de animal de compañía por orden judicial.—1. Cuando, por mandamiento de la autoridad competente, se ingrese un animal en el Centro de Acogida antes
citado, la Orden de ingreso deberá precisar el tiempo de retención u observación a que deba
ser sometido y la causa de la misma, indicando, además, a cargo de quién se satisfarán los
gastos que por tales causas se originen.
2. Salvo orden contraria, transcurrido un mes desde el internamiento del animal sin
haber sido recogido, se procederá en la forma que se señala en la presente ordenanza.
Art. 30. Captura y transporte de animales de compañía.—1. Los medios usados en
la captura y transporte de perros vagabundos u otros animales tendrán las condiciones higiénico-sanitarias necesarias y serán atendidos adecuadamente por personal técnicamente
capacitado.

BOCM-20210727-39

BOCM