Colmenar Viejo (BOCM-20210727-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales compañía
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

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2. Durante la recogida o retención se mantendrá a los animales en condiciones compatibles con los imperativos biológicos de su especie.
Capítulo cuarto

Art. 31. Traslado de animales de compañía en medios de transporte públicos.—Las
personas conductoras o encargadas de los medios de transporte público, podrán prohibir el
traslado de animales de compañía, si consideran que pueden molestar al resto de los pasajeros, salvo lo establecido para los perros de asistencia o perros guía. También podrán indicar un lugar determinado en el vehículo para el acomodo del animal. Sí podrán ser trasladados todos aquellos animales que por su tamaño viajen dentro de cestas, cajas o jaulas
apropiadas, bajo la responsabilidad de las personas propietarias o poseedoras.
Art. 32. Traslado de animales de compañía en vehículos particulares.—1. El
transporte y permanencia en vehículos particulares se efectuará de forma que no pueda ser
perturbada la acción del conductor, se comprometa la seguridad del tráfico, o suponga condiciones inadecuadas desde el punto de vista de su naturaleza y características.
2. Está prohibido mantener animales en vehículos de forma permanente.
3. Se prohíbe mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y la
temperatura adecuada.
4. No se permite trasladar animales en los maleteros de vehículos que no estén adaptados especialmente para ello.
5. Está prohibido llevar animales atados a vehículos a motor en marcha, salvo sillas
eléctricas y vehículos destinados a personas con diversidad funcional, o suspendidos de las
patas.
Art. 33. Animales de compañía en aparatos elevadores.—La subida y bajada de animales de compañía en los aparatos elevadores, se hará siempre no coincidiendo con la utilización del aparato por otras personas, si estas así lo exigieran, salvo lo establecido para
los perros de asistencia o perros-guía.
Art. 34. Entrada de animales de compañía en locales con concurrencia de público.—1. Queda prohibida la entrada de perros y otros animales de compañía en toda clase
de locales destinados a la fabricación, venta, almacenaje, transporte o manipulación de alimentos, así como en mercados y galerías de alimentación, salvo lo establecido para los perros de asistencia o perros-guía.
2. Salvo en el caso de perros de asistencia o perros-guía, los hoteles, hostales, pensiones y establecimientos similares, podrán autorizar a su criterio la entrada y permanencia
de animales de compañía acompañando a sus clientes, siempre que se garanticen las condiciones de seguridad adecuadas. En lugar visible a la entrada del establecimiento, deberá
anunciarse, en cada caso, la admisión o la prohibición de la entrada y/o permanencia de los
animales y aun estando permitida, será preciso que los animales estén sujetos con correa y
si así procediera provistos de bozal.
3. Igualmente, a excepción de los perros de asistencia o perros guía, los bares, restaurantes, cafeterías y similares, podrán autorizar a su criterio la entrada y permanencia de
animales de compañía acompañando a clientes, siempre que se garanticen las condiciones
de seguridad adecuadas, en la zona destinada al público de sus establecimientos, a excepción de los aseos en los que la entrada estará prohibida, en cualquier caso. En lugar visible
a la entrada del establecimiento, deberá anunciarse, en cada caso, la admisión o la prohibición de la entrada y/o permanencia de los animales y aun estando permitida, será preciso
que los animales estén sujetos con correa y si así procediera irán provistos de bozal. No se
permitirá la presencia de animales fuera del horario de apertura al público.
4. El acceso y la permanencia de los animales en lugares comunitarios privados, tales como Sociedades Culturales, recreativas, zonas de uso común de comunidades de vecinos, etc., estarán sujetos a las normas que rijan dichas comunidades.
Art. 35. Entrada de animales de compañía en locales de espectáculos públicos, deportivos y culturales.—Queda expresamente prohibida la entrada y permanencia de animales de compañía en locales o recintos de espectáculos públicos, deportivos y culturales, así
como en todos los organismos oficiales, salvo en aquellos casos en que, por la especial naturaleza de los mismos, estos sean imprescindibles, sin perjuicio de lo establecido para los
perros de asistencia o perros-guía.

BOCM-20210727-39

Transporte y permanencia de animales de compañía en medios
y establecimientos públicos