Colmenar Viejo (BOCM-20210727-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales compañía
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BOCM

MARTES 27 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 177

Capítulo quinto
Centros de animales de compañía
Art. 36. Requisitos Generales de los Centros de animales de compañía.—1. Se
consideran Centros de animales de compañía los pertenecientes a las siguientes clasificaciones zootécnicas: Centros de venta o criaderos debidamente acreditados, residencias, escuelas de adiestramiento, centros de acogida de animales abandonados, centros de tratamientos veterinarios, centros de tratamiento higiénico, rehalas, perreras deportivas,
instalaciones para albergar animales en aeropuertos, centros de terapia con animales, colecciones particulares, granja escuelas, establecimientos para la equitación, centros de rescate, o cualquier otro centro que albergue animales de compañía.
2. Los centros de animales de compañía deberán reunir los siguientes requisitos, sin
perjuicio de los que se establezcan reglamentariamente:
a) El emplazamiento de cada actividad se ajustará a lo dispuesto en el Plan de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, tendrá en cuenta el suficiente alejamiento del núcleo urbano, en los casos en que se considere necesario y que
las instalaciones no ocasionen molestias a las viviendas próximas.
b) Las construcciones, instalaciones y equipos proporcionarán unas adecuadas condiciones higiénicas y se llevarán a cabo las acciones zoosanitarias precisas. Los
materiales de los que estén construidas permitirán su fácil limpieza y desinfección. Contará con espacio suficiente en relación a los animales que albergan, que
posibiliten el suficiente ejercicio a los mismos, de acuerdo a sus necesidades específicas.
c) Se facilitará la eliminación de excrementos y aguas residuales de manera que no
comporten peligro para la salubridad pública o el medio ambiente, ni origen molestias por olores a los vecinos.
d) Contará con medios para la limpieza y desinfección de los locales, materiales y
utensilios que puedan estar en contacto con los animales, así como de los vehículos utilizados en su transporte, cuando esto sea necesario.
e) Los recintos, locales, jaulas para el aislamiento y observación de animales enfermos o sospechosos de enfermedad permitirá que los animales alojados puedan recibir la atención necesaria o guardar, en su caso períodos de cuarentena.
f) Contarán con medidas para evitar el escape de los animales albergados que no interfieran en su bienestar, así como la entrada no deseada de animales de procedencia del exterior o la salida de los alojamientos en los que estuvieran ubicados.
g) La forma de suministrar los alimentos y agua deber reducir al mínimo el riesgo de
contaminación de los alimentos.
h) Dispondrán de personal suficiente y cualificado para su manejo, de acuerdo a lo
que se determine reglamentariamente, que proporcione a los animales alojados en
ellos todos los cuidados necesarios desde el punto de vista higiénico-sanitario y de
bienestar animal, incluyendo una alimentación adecuada, protección frente a las
inclemencias meteorológicas, ejercicio y en general la atención necesaria de
acuerdo a sus necesidades, incluso durante las horas en las que el centro permanezca cerrado. Serán realizados un número de controles necesarios de los animales alojados, a fin de detectar cualquier anomalía física o en su comportamiento
que pueda ser síntoma de enfermedad.
i) Contará con un libro registro como se determine reglamentariamente.
j) Contará con personal veterinario responsable, propio o externo, que elabore y avale el programa higiénico-sanitario del centro.
Art. 37. Animales objeto de la actividad comercial.—1. La cría con fines comerciales y la venta de animales se realizará necesariamente desde criaderos y centros de venta registrados y destinados para ello. Los centros de venta facilitarán la adopción de animales de compañía mediante la colaboración con los centros de acogida de animales
abandonados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. La venta de perros y gatos en los centros antes citados, se deberá realizar a través
de catálogos y medios similares que no requieran la presencia física de los animales en la
tienda. No obstante, la Consejería competente podrá autorizar la presencia de perros y gatos en aquellos centros de venta que cumplan las condiciones de salubridad, espacio, etc.
que se determinen Dichos centros tendrán un plazo máximo de adaptación de 24 meses a
dichas condiciones.

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