Colmenar Viejo (BOCM-20210727-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales compañía
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B.O.C.M. Núm. 177

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

3. Los centros de venta podrán disponer para su venta de peces, reptiles, roedores,
conejos, hurones y pájaros de jaula criados en cautividad, siempre que cumplan con los requisitos de espacio que se establecerán reglamentariamente. La Consejería competente revisará el listado de especies y los requisitos y condiciones para la venta de cada una de ellas
en el plazo de dos años. Artículo 18.3 de la Ley 4/2016.
4. Queda prohibida la venta ambulante de animales.
5. Queda prohibida la venta de los animales referenciados en el artículo 45 de esta
ordenanza.
6. Para la venta de animales a través de medios de comunicación, revistas de reclamo, publicaciones asimilables y demás sistemas de difusión, incluido internet, deberá incluirse necesariamente en el anuncio el número de registro del criadero o centro de venta
en el Registro de Centros de Animales de Compañía, así como el número de identificación
del animal en su caso.
7. El criadero o centro de venta entregará al comprador en formato papel o en formato electrónico toda la información necesaria sobre su origen, características, cuidados y manejo, así como sobre las infracciones y sanciones que conllevan el maltrato y abandono de
los animales regulados en esta ordenanza.
8. Los animales se venderán sanos, desparasitados y con las vacunas obligatorias,
entregándose al comprador un certificado oficial emitido por el veterinario responsable del
establecimiento que acredite su buen estado sanitario, y en el caso de perros y gatos, la edad
de los animales, tomando con referencia el desarrollo de su dentadura.
9. Los criadores deberán tomar medidas que aseguren la correcta socialización de los
cachorros con anterioridad a su venta.
10. El criadero o centro de venta entregará el animal identificado por un veterinario,
de acuerdo con lo señalado en esta norma, con la inscripción formalizada y efectiva del animal a nombre del comprador en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de
la Comunidad de Madrid.
11. La venta de animales solo podrá realizarse a personas mayores de edad que no
estén incapacitadas de acuerdo con la legislación vigente, o mediante resolución judicial
firme, o a menores de dieciséis años, aunque no estén incapacitados, si tienen la autorización de quien tenga la patria potestad, custodia o tutela de los mismos según lo establecido
en el artículo 1905 del Código Civil y, de conformidad, en su caso, con la sentencia de incapacitación.
12. Los cachorros de perros y gatos deberán tener una edad mínima de tres meses en
el momento de la venta, con el objeto de evitar problemas de salud o de comportamiento
derivados de un traslado, alimentación, inmunización o socialización inadecuados. Reglamentariamente se podrá restringir la edad en la venta de las crías de otras especies. En casos de animales criados fuera del territorio nacional, su venta no podrá realizarse antes de
que los cachorros hayan cumplido los tres meses y quince días, siendo obligatorio que sean
entregados con la vacuna de la rabia.
13. Los animales destinados a la venta no se podrán exhibir en escaparates o zonas
expuestas a la vía pública.
Art. 38. Prohibición de regalar animales.—Los animales no pueden ser objeto de
sorteo, rifa o promoción, ni pueden ser entregados como premio, obsequio, permuta, trueque o recompensa de ningún tipo. Queda prohibido el regalo de animales a menores de 18
años sin la autorización del que tenga la patria potestad, custodia, o tutela. Este artículo se
hace extensible a todos los títulos contenidos en esta ordenanza.
Art. 39. Inspección, control y revisión.—1. Todas las actividades reguladas en la
presente ordenanza quedan sujetas a la acción inspectora del Ayuntamiento, la cual se podrá llevar a cabo en cualquier momento, sin perjuicio de las acciones específicas de control
de las actividades y de revisión de las autorizaciones y de las licencias municipales.
2. La actuación inspectora, el control y la revisión se regirá por lo dispuesto en la
normativa aplicable y en especial, la presente ordenanza, por lo que se refiere a las actividades sometidas a esas mismas ordenanzas. Los agentes de la Policía Local, podrán realizar de oficio, a instancia de particulares y/o administraciones públicas cuantas inspecciones oculares estimen pertinentes, así como solicitar la documentación citada en esta norma.
3. Los núcleos zoológicos no podrán iniciar su actividad hasta que estén inscritos en
el Registro de núcleos zoológicos, tengan dicha licencia y la licencia municipal de apertura de actividad. En el control inicial deberán acreditarse de inmediato ambas licencias, así
como estar disponibles ambas en lugares visibles en el establecimiento, conforme al artículo de esta norma.

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BOCM-20210727-39

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