Colmenar Viejo (BOCM-20210727-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales compañía
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 177

4. El control periódico de la tenencia de animales salvajes en cautividad se realizará
por parte del establecimiento como mínimo anualmente, mediante la presentación de una
certificación técnica, redactada y firmada por un veterinario especializado con experiencia
práctica en la especie animal concreta, relativa al cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias, de enriquecimiento ambiental, de seguridad y de bienestar animal.
Art. 40. Condiciones específicas de los establecimientos de cría con fines comerciales, venta y mantenimiento temporal de animales de compañía.—Los establecimientos de
cría con fines comerciales, venta y mantenimiento temporal de animales de compañía cumplirán lo establecido en la legislación actual y normas reglamentarias de desarrollo.
Art. 41. Condiciones específicas de los establecimientos de tratamiento higiénico de
animales de compañía.—Se consideran establecimientos de tratamiento higiénico de animales de compañía las peluquerías caninas fijas o móviles, el lavado de animales de compañía en régimen de autoservicio y otros.
1. Contará con una zona de uso público o sala de espera de dimensiones adecuadas,
con el fin de que los animales no permanezcan en la vía pública, escaleras u otros lugares
antes de entrar en los establecimientos, a excepción de las peluquerías caninas móviles y
las de régimen de autoservicio. Cuando ejerza la actividad de centro de tratamiento higiénico con la de tratamiento sanitario (clínica u hospital veterinario) se puede compartir la
sala de espera.
2. Dispondrá de una zona o sala de tratamiento de uso exclusivo, dotada de las instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, con ventilación e iluminación suficientes.
3. Los útiles (tijeras, peines, cepillos…) y maquinaria empleados para los tratamientos realizados estarán construidos de materiales que permitan su limpieza y desinfección.
4. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar las otitis en los animales tratados.
5. Estará dotada de un servicio higiénico para el personal operario dotado de anteservicio, con taquillas para el personal, a excepción de las peluquerías móviles.
6. Contará con recipiente higiénico de dimensiones y emplazamiento adecuado, para
la recogida de los residuos resultantes de esta actividad, dotado de tapa de cierre, con apertura no manual, de fácil limpieza y desinfección, de uso exclusivo y dotado de bolsas de
material impermeable.
7. Dispondrá de agua apta para el consumo humano, fría y caliente en cantidad suficiente.
8. Las aguas residuales abocarán a la red de alcantarillado público, instalándose conducciones y arquetas de material apropiado; en el caso de las peluquerías móviles deberá
contarse con medios o instalaciones adecuados para el almacenamiento y la eliminación higiénica de sustancias y desechos peligrosos y /o no comestibles, ya sean líquidos o sólidos.
9. Contará con personal con formación específica para esta actividad.
10. El servicio de lavado de animales de compañía en régimen de autoservicio deberá indicar mediante un cartel informativo las instrucciones de manejo de este servicio, los
datos del responsable de esta actividad para poder realizar una reclamación por un mal
servicio, así como un teléfono de contacto para posibles incidencias.
11. Las características de las jaulas de alojamiento en espera del tratamiento, cumplirán los requisitos que reglamentariamente se determinen.
12. Cumplirá las anteriores condiciones y aquellas que reglamentariamente se determine.
Art. 42. Condiciones específicas de los establecimientos de tratamientos veterinarios de animales de compañía.—Se consideran establecimientos de tratamiento veterinario
de animales de compañía los consultorios, clínicas y hospitales veterinarios:
1. Contará con una zona de uso público o sala de espera de dimensiones adecuadas
con el fin que los animales no permanezcan en la vía pública, escaleras u otros lugares antes de entrar en los establecimientos. Cuando ejerza la actividad de centro de tratamiento
higiénico con la de tratamiento sanitario (clínica u hospital veterinario) se puede compartir
la sala de espera.
2. Dispondrá de una sala para consulta y pequeñas intervenciones médico-quirúrgicas y que incluirá, al menos una mesa de exploración, dotada de los materiales médico- quirúrgicos e instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, con ventilación e iluminación suficientes. Esta sala será independiente de la sala de espera.
3. Contará con una zona independiente para los animales heridos y enfermos no contagiosos, con jaulas de alojamiento que cumplirán los requisitos que reglamentariamente se
determinen.

BOCM-20210727-39

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