Colmenar Viejo (BOCM-20210727-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales compañía
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

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Art. 43. Condiciones específicas de los establecimientos para la equitación.—1. La
ubicación se ajustará a lo establecido en el Plan Municipal de Ordenación Urbana de Colmenar Viejo y otras normas vigentes. Además, deberá respetar una distancia mínima de 100 metros de las siguientes vías públicas: ferrocarriles, autopistas y autovías, y a más de 25 metros
de cualquier otra vía pública, salvo aquella por la que se acceda directamente a la entrada de
la explotación, vías pecuarias u otras vías sin asfaltar.
2. La explotación se situará en un área delimitada, aislada del exterior y que permita un control eficaz de entradas y salidas de vehículos, personas y animales mediante un vallado perimetral o sistemas equivalentes.
3. La explotación dispondrá de un sistema apropiado a las características de cada explotación para la correcta limpieza y desinfección de vehículos, calzado de los operarios y
visitantes locales, material y utensilios que están en contacto con los animales.
4. Deberán disponer de agua en cantidad y calidad higiénica adecuadas para los animales y de dispositivos de reserva de agua o sistemas equivalentes, que aseguren su suministro adecuado en todo caso.
5. Deberán disponer de sistemas apropiados de manejo de los animales, diseñados
para facilitar la aplicación de medidas zootécnicas así como los trabajos de identificación y
control.
6. Dispondrán de un almacén o área destinada específicamente al almacenamiento
de piensos que evite su deterioro, la contaminación por agentes exógenos y el acceso de animales.
7. Contarán con medios adecuados para la observación y aislamiento de animales infectados por enfermedades infecciosas, o sospechosos de estarlo, con arreglo a las características de la explotación.
8. Para la gestión de los estiércoles generados en las instalaciones de estabulación,
deberán disponer de estercoleros impermeabilizados natural o artificialmente, que eviten el
riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales o subterráneas, con capacidad suficiente para permitir la gestión adecuada de los mismos.
9. En el caso de concentraciones de équidos para concursos o competiciones o para
actividades de carácter lúdico o cultural deberán, si la autoridad competente así lo considera necesario, disponer de dispositivos de ducha para caballos y tener acceso a asistencia veterinaria.

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4. Contará una zona de aislamiento de animales enfermos infecto-contagiosos, con
jaulas de alojamiento que cumplirán los requisitos que reglamentariamente se determinen.
5. Estará dotada de un servicio higiénico para el personal operario dotado de anteservicio, con taquillas para el personal.
6. Dispondrá de agua apta para el consumo humano, fría y caliente.
7. Las aguas residuales abocarán a la red de alcantarillado público, instalándose conducciones y arquetas de material apropiado.
8. Los residuos biosanitarios (peligrosos y los no peligrosos) generados por la actividad serán entregados a un gestor autorizado, de acuerdo a lo establecido en la normativa
vigente.
9. Los equipos de Rayos X estarán declarados ante el organismo competente, el personal que manipule el aparato de Rayos X contará con el correspondiente Certificado de
Formación en el manejo de Rayos X. Se dotará de los medios de protección adecuados.
10. En el caso de las clínicas veterinarias, además de los apartados anteriores, dispondrán de: un quirófano independiente de cualquier otra dependencia, con medios de reanimación y gases medicinales; existencia de equipos de esterilización para el instrumental
y material quirúrgico; instalación de radiodiagnóstico de acuerdo a la normativa vigente, laboratorio, que incluya un microscopio y medios para análisis bioquímico y hematológicos
(propios o concertados, propios si anuncia urgencias y/o servicio de 24 horas).
11. En el caso de hospitales veterinarios, además de los requisitos para las clínicas
veterinarias, deberán disponer de: un mínimo de dos salas de consulta con capacidad para
funcionar simultáneamente, sala de laboratorio, sala de instalación radiológica, sala con
equipo de esterilización; sala de aislamiento con un mínimo de dos jaulas, sala de personal,
sala de pre-quirófano, sala de hospitalización con un mínimo de seis jaulas, en el caso de
hospitalización de animales exóticos, contará con un terrario y con un aviario en condiciones, equipamiento mínimo de ecógrafo y electro. Dispondrá de un servicio continuado de
asistencia por personal veterinario presente en el hospital las 24 horas, en especial a los animales hospitalizados.