Colmenar Viejo (BOCM-20210727-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales compañía
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BOCM

MARTES 27 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 177

10. Existirá en la explotación y se aplicará en la misma, por personal suficiente en
función del tamaño de la misma, un programa higiénico-sanitario básico bajo la supervisión
del personal veterinario oficial, habilitado o autorizado. Este programa deberá estar a disposición de la autoridad competente y deberá ser actualizado, al menos, cada cuatro años.
El programa comprenderá como mínimo las siguientes actuaciones:
a) Programa de prevención frente a las enfermedades infecciosas y parasitarias.
b) Programa de conocimientos básicos en materia de bioseguridad y bienestar animal, adecuados para las personas al cuidado de los animales. Asimismo, en las paradas de sementales u otras explotaciones en que se lleve a cabo la reproducción
animal con destino a animales de otras explotaciones, comprenderá también formación básica en dicha materia.
c) Programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones, adecuados a cada tipo de explotación.
11. Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la correcta gestión de los animales muertos y otros subproductos animales no destinados al consumo humano.
12. Las explotaciones dispondrán de instalaciones o sistemas apropiados que permitan, en la medida en que sea necesario y posible, la protección contra las inclemencias del
tiempo y los depredadores.
13. Los materiales que se utilicen para la construcción, en particular de recintos y de
equipos con los que los animales puedan estar en contacto, no deberán ser perjudiciales para
los animales y deberán poderse limpiar y desinfectar a fondo.
14. Las instalaciones para alojar a los animales se construirán y mantendrán de forma que no presenten bordes afilados ni salientes, que puedan causar heridas a los animales,
y que contemplen el necesario vallado en función del tipo de explotación, salvo, en este último caso, en las explotaciones extensivas, pastos y de animales silvestres o semisilvestres.
15. En el interior de las construcciones donde se alojen animales, la circulación del
aire, el nivel de polvo, la temperatura, la humedad relativa del aire y la concentración de gases deben mantenerse dentro de los límites que no sean perjudiciales.
16. No se limitará la libertad de movimientos propia de los animales de manera que
se les cause sufrimiento o daños innecesarios, teniendo en cuenta la edad del animal y su
estado fisiológico.
17. Los animales deberán recibir una alimentación sana, que sea adecuada a su edad
y especie y en suficiente cantidad con el fin de mantener su buen estado de salud y de satisfacer sus necesidades de nutrición. Todos los animales deberán tener acceso al agua, en
cantidad y calidad suficiente.
Capítulo sexto
Animales considerados como potencialmente peligrosos
Art. 44. Régimen general.—Este capítulo será de aplicación a los animales potencialmente peligrosos, definidos en el artículo 5.23 de la presente ordenanza y en la legislación aplicable y normativa que la desarrolla.
Art. 45. Animales silvestres en cautividad potencialmente peligrosos.—Está prohibida la tenencia de animales silvestres en cautividad potencialmente peligrosos, fuera de
parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por la Comunidad de
Madrid.
Art. 46. Animales silvestres en cautividad.—1. La tenencia permitida de animales
silvestres en cautividad fuera de los establecimientos zoológicos de fauna silvestre, requerirá que las personas propietarias o poseedoras los tengan en condiciones de mantenimiento
adecuadas, a fin de proporcionarles el alimento, el agua, el alojamiento, las condiciones ambientales y los cuidados necesarios para evitar que el animal padezca ningún sufrimiento y
para satisfacer su salud y bienestar, de acuerdo con las necesidades propias de su especie.
2. Asimismo, también las personas propietarias o poseedoras de estos animales deberán mantenerlos en condiciones de seguridad y de higiene, con total ausencia de molestias y peligros para las personas, otros animales, las cosas, las vías, los espacios públicos y
el medio natural. En particular, está prohibido:
a) La entrada de animales silvestres en cautividad en todo tipo de locales destinados
a la fabricación, el almacenaje, el transporte, la manipulación o la venta de alimen-

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