Colmenar Viejo (BOCM-20210727-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales compañía
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

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tos, en las piscinas públicas y en los establecimientos de concurrencia pública recreativos y de restauración.
b) Exhibir y pasear animales silvestres en cautividad en la vía pública, en los espacios públicos y en los pasillos interiores de los establecimientos comerciales colectivos.
c) El traslado de animales silvestres en cautividad por medio del transporte público.
3. La persona poseedora de un animal silvestre o animal exótico de compañía debe
tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil y debe mantenerlo en cautividad de manera que se garanticen las medidas de seguridad necesarias.
Art. 47. Centros de acogida de animales silvestres en cautividad.—El Ayuntamiento promoverá las actuaciones necesarias para la creación de centros de acogida de animales
silvestres en cautividad abandonados, perdidos o decomisados en el marco de las relaciones de cooperación y coordinación con otras administraciones públicas y de la colaboración, preferentemente, con entidades de protección y defensa de los animales.
Art. 48. Establecimientos zoológicos de fauna silvestre.—1. Los establecimientos
zoológicos de fauna silvestre, permanente o itinerante, deben cumplir, como mínimo, para
ser autorizados, los requisitos legalmente establecidos y los siguientes adicionales:

2. Estas actividades quedarán sometidas a los controles que establezca el régimen de
intervención de esta ordenanza municipal.
3. El personal de los establecimientos zoológicos debe tener conocimiento, y debe
disponer de un ejemplar de la normativa legal vigente en materia de protección de los animales, y de la documentación internacional sobre comercio y protección de animales, así
como debe haber superado el curso de cuidador o cuidadora de animales.
4. Los establecimientos zoológicos con fauna silvestre no podrán iniciar su actividad
hasta que queden inscritos en el Registro de núcleos zoológicos y acrediten esta inscripción
ante el Ayuntamiento.
Art. 49. Animales silvestres en la vía y los espacios públicos.—1. Se prohíbe dar
de comer o proporcionar alimentación de cualquier tipo y manera, sin la autorización administrativa correspondiente, a cualquier animal silvestre que se encuentre en las vías o espacios públicos, o que haya accedido a una propiedad privada, incluidos los espacios forestales públicos y privados del término municipal de Colmenar Viejo.
2. Se prohíbe acercarse a los animales silvestres en cualquier circunstancia susceptible de comportar peligro para las personas.

BOCM-20210727-39

a) El objeto de estos establecimientos debe consistir en gestionar y mantener un centro de recursos medioambientales para la conservación de especies de animales
silvestres y de sus ecosistemas naturales, promover y desarrollar la investigación
científica y biológica que pueda contribuir a la conservación de la biodiversidad,
así como promover la educación pública sobre la necesidad de la conservación del
valor de la naturaleza.
b) El emplazamiento preciso, que tenga en cuenta el suficiente alejamiento del núcleo urbano, en los casos en los que se considere necesario, y que las instalaciones no ocasionen molestias a las viviendas próximas.
c) Construcciones, instalaciones y equipos que faciliten y proporcionen un ambiente
higiénico y las necesarias acciones zoosanitarias.
d) Facilidad para las eliminaciones de excrementos y de aguas residuales, de manera
que no comporten peligro para la salubridad pública ni ningún tipo de molestias.
e) Recintos, locales o jaulas para el aislamiento, el secuestro y la observación de animales enfermos o sospechosos de enfermedad, de fácil limpieza y desinfección.
f) Medios para la limpieza y desinfección de los locales, materiales y utensilios que
puedan estar en contacto con los animales y, si procede, los vehículos utilizados
para su transporte, cuando este sea necesario.
g) Medios para la destrucción y eliminación higiénica de cadáveres de animales y
materias contumaces.
h) Manipulación adecuada de los animales para que se mantengan en buen estado de salud y minimización de los posibles niveles de estrés derivados de tal manipulación.
i) Instalaciones que permitan expresar las conductas típicas de la especie y las necesidades de comportamiento.