Colmenar Viejo (BOCM-20210727-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales compañía
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 177

Art. 50. Perros potencialmente peligrosos.—1. Se considera como perro potencialmente peligroso, en adelante P.P.P., el perro que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que sea una de las razas de la lista del anexo I del Real Decreto 287/2002.
b) Que sea un perro mestizo de las razas de la lista del anexo I del Real Decreto 287/2002.
c) Que sea un perro que cumpla todas las características del anexo II del Real Decreto 287/2002 (conforme al Decreto 16/2015).
d) Que sea considerado como un perro de carácter marcadamente agresivo, o haya protagonizado agresiones a personas o a otros animales y así lo califique la autoridad
competente, conforme a lo regulado en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 287/2002.
2. Listado de razas de perros consideradas a nivel nacional como potencialmente peligrosos, regulado en el anexo I del Real Decreto 287/2002:
a) Pitt Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffordshire Bull Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
3. Se considera también como perro potencialmente peligroso, a nivel nacional, todos
aquellos cánidos que reúnan todas las características del anexo II del Real Decreto 287/2002:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad,
vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50
y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y
corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores
muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Art. 51. Exclusión de la calificación de perro potencialmente peligroso.—1. Los
perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
Cuerpos de Policía de las C.C.A.A., Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial. Artículo 1 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la
tenencia de animales potencialmente peligrosos.
2. Los perros guía o perros de asistencia en fase instrucción o acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, según la legislación estatal y/o autonómica aplicable (conforme a lo regulado en el artículo único del Real Decreto 1570/2007).
Art. 52. Obligaciones y prohibiciones sobre perros potencialmente peligrosos.—1.
Las personas propietarias o poseedores de los perros potencialmente peligrosos deben tomar las medidas necesarias para evitar posibles molestias y perjuicios a las personas, animales y bienes, y deberán cumplir todos los requerimientos previstos en la legislación vigente de perros potencialmente peligrosos.
2. En particular, las condiciones de alojamiento deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Paredes y vallas suficientemente altas y consistentes, bien fijadas a fin de soportar
el peso y la presión del animal.
b) Puertas resistentes y efectivas, como el resto del contorno, para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad.
c) El recinto debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay
perros de este tipo.
3. En la base de datos del registro censal municipal, habrá un apartado específico
para los perros potencialmente peligrosos, en el que se deberá especificar la raza y las otras
circunstancias determinantes de la potencial peligrosidad de los perros, así como la referencia del seguro que se exige en el artículo siguiente.

BOCM-20210727-39

BOCM