Colmenar Viejo (BOCM-20210727-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales compañía
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
Art. 53. Licencia de perros potencialmente peligrosos.—1. La licencia municipal
de tenencia de animal potencialmente peligroso se solicitará a través del Registro Municipal, mediante el impreso facilitado por este Ayuntamiento, debidamente cumplimentado y
adjuntándole la documentación que proceda, conforme a esta norma.
2. La tenencia de cualquier animal considerado como potencialmente peligroso, al
amparo de la legislación vigente, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada, bien por el Ayuntamiento de Colmenar viejo, si fuera el municipio
de residencia de la persona solicitante (propietaria o poseedora) o bien, de no ser así, se expediría por el Ayuntamiento del Municipio de residencia de la persona solicitante (propietaria o poseedora), con previa constancia en este Ayuntamiento, o por el Ayuntamiento en
que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento, una vez verificado el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido condenado (antecedentes penales) por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la
salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar
privado o privada por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales
considerados como potencialmente peligrosos.
c) No haber sido sancionado, por infracciones graves o muy graves, con alguna de
las sanciones accesorias de las previstas en la legislación aplicable y normativa
que la desarrolla. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su
caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal
de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión
anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
d) Acreditar la capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales
considerados como potencialmente peligrosos, mediante certificado de capacidad
física y aptitud psicológica.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a
terceros, con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 euros),
que será contratado en el plazo de diez días desde la identificación del animal y
previamente a la inclusión del mismo en el registro correspondiente.
f) Dicho seguro podrá estar incorporado en otros seguros, pero, en todo caso, su contratación deberá estar acreditada por medio de un certificado emitido por la compañía aseguradora. En el mismo, se hará referencia expresa a la identificación del
perro cubierto por la misma y las fechas de efecto y vencimiento del mismo.
g) La persona propietaria del perro será responsable de que el animal esté cubierto,
durante la vida del mismo, por un seguro de responsabilidad civil en vigor, realizando para ello las renovaciones que sean necesarias en el momento oportuno.
h) El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b) de este apartado 1
se acreditará mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes. La capacidad física y la aptitud psicológica se acreditarán mediante los
certificados obtenidos.
i) La licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición de la persona interesada, por el órgano municipal competente, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable y normativa que la desarrolla, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.
3. Cuando se aprecie la falta de documentación que pueda subsanarse, se requerirá
al interesado para que la aporte, en el plazo de diez días desde la notificación o publicación
del acto administrativo correspondiente.
4. La licencia tendrá un período de validez de cinco años, pudiendo ser renovada por
períodos sucesivos de igual duración. No obstante, procederá la revocación de la licencia
cuando se incumplan las condiciones que motivaron su concesión. Cualquier variación de
los datos que figuran en la licencia, deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, a los servicios municipales para su modificación.
5. La medida cautelar, o revocación que afecte a la licencia en vigor, acordada en vía
judicial o administrativa, será causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquellas se hayan levantado.
6. Las licencias concedidas sin haber cumplido los requisitos exigidos en el párrafo 1
de este artículo, serán nulas a todos los efectos y, por tanto, se considerará al titular de la misma como carente de licencia.
Pág. 267
BOCM-20210727-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
Art. 53. Licencia de perros potencialmente peligrosos.—1. La licencia municipal
de tenencia de animal potencialmente peligroso se solicitará a través del Registro Municipal, mediante el impreso facilitado por este Ayuntamiento, debidamente cumplimentado y
adjuntándole la documentación que proceda, conforme a esta norma.
2. La tenencia de cualquier animal considerado como potencialmente peligroso, al
amparo de la legislación vigente, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada, bien por el Ayuntamiento de Colmenar viejo, si fuera el municipio
de residencia de la persona solicitante (propietaria o poseedora) o bien, de no ser así, se expediría por el Ayuntamiento del Municipio de residencia de la persona solicitante (propietaria o poseedora), con previa constancia en este Ayuntamiento, o por el Ayuntamiento en
que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento, una vez verificado el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido condenado (antecedentes penales) por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la
salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar
privado o privada por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales
considerados como potencialmente peligrosos.
c) No haber sido sancionado, por infracciones graves o muy graves, con alguna de
las sanciones accesorias de las previstas en la legislación aplicable y normativa
que la desarrolla. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su
caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal
de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión
anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
d) Acreditar la capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales
considerados como potencialmente peligrosos, mediante certificado de capacidad
física y aptitud psicológica.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a
terceros, con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 euros),
que será contratado en el plazo de diez días desde la identificación del animal y
previamente a la inclusión del mismo en el registro correspondiente.
f) Dicho seguro podrá estar incorporado en otros seguros, pero, en todo caso, su contratación deberá estar acreditada por medio de un certificado emitido por la compañía aseguradora. En el mismo, se hará referencia expresa a la identificación del
perro cubierto por la misma y las fechas de efecto y vencimiento del mismo.
g) La persona propietaria del perro será responsable de que el animal esté cubierto,
durante la vida del mismo, por un seguro de responsabilidad civil en vigor, realizando para ello las renovaciones que sean necesarias en el momento oportuno.
h) El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b) de este apartado 1
se acreditará mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes. La capacidad física y la aptitud psicológica se acreditarán mediante los
certificados obtenidos.
i) La licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición de la persona interesada, por el órgano municipal competente, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable y normativa que la desarrolla, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.
3. Cuando se aprecie la falta de documentación que pueda subsanarse, se requerirá
al interesado para que la aporte, en el plazo de diez días desde la notificación o publicación
del acto administrativo correspondiente.
4. La licencia tendrá un período de validez de cinco años, pudiendo ser renovada por
períodos sucesivos de igual duración. No obstante, procederá la revocación de la licencia
cuando se incumplan las condiciones que motivaron su concesión. Cualquier variación de
los datos que figuran en la licencia, deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, a los servicios municipales para su modificación.
5. La medida cautelar, o revocación que afecte a la licencia en vigor, acordada en vía
judicial o administrativa, será causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquellas se hayan levantado.
6. Las licencias concedidas sin haber cumplido los requisitos exigidos en el párrafo 1
de este artículo, serán nulas a todos los efectos y, por tanto, se considerará al titular de la misma como carente de licencia.
Pág. 267
BOCM-20210727-39
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