Colmenar Viejo (BOCM-20210727-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales compañía
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 177

7. Cada licencia concedida tendrá un número de registro y constará con un número
identificativo.
Art. 54. Registro de Animales considerados como Potencialmente Peligrosos.—1.
El Ayuntamiento de Colmenar Viejo dispondrá de un registro especial destinado a la inscripción de todos los animales potencialmente peligrosos que residan en este municipio, sin
perjuicio del funcionamiento de otros registros o censos administrativos de animales de
compañía.
2. Los titulares de animales potencialmente peligrosos que previamente hayan obtenido las licencias municipales para su tenencia, o que se encuentren bajo su custodia, los deberán inscribir en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos del Colmenar Viejo. Tendrán un plazo de quince días, desde que se encuentren bajo su custodia. Será
de obligatoria inscripción en el plazo de un mes, para el caso de aquellos animales que hayan sido calificados como potencialmente peligrosos, por parte de la autoridad municipal.
3. Quedan igualmente obligados los responsables de animales inscritos en el censo
municipal, a comunicar en el plazo máximo de 15 días hábiles, cualquier cambio de residencia permanente o por más de tres meses, dentro o fuera del municipio de Colmenar Viejo, la esterilización, y en su caso, la muerte el robo o pérdida del animal, la transmisión del
mismo a terceros, así como cualquier incidencia reseñable en relación con el comportamiento o situación del animal, sin perjuicio de que la administración, de oficio, practique la
anotación de las circunstancias de que tenga conocimiento por sus medios, por comunicación de otras autoridades o por denuncia de particulares, haciéndose constar en su correspondiente hoja registral.
4. Todas las altas, bajas o incidencias que se inscriban en el Censo Municipal, serán
inmediatamente comunicadas al Registro Central Informatizado dependiente de la Comunidad Autónoma. Todo ello, sin perjuicio de que se notifiquen de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes cualquier incidencia o agresividad para que
conste en el censo para su valoración y, en su caso, adopción de las medidas cautelares o
preventivas que se estimen necesarias.
5. La persona titular de la licencia para la tenencia de animales considerados como
potencialmente peligrosos, deberá adjuntar a la solicitud de inscripción de su animal en el
Registro de Animales considerados como Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de
Colmenar Viejo, la cartilla veterinaria o el pasaporte donde conste la esterilización.
6. El incumplimiento por la persona titular del animal de lo preceptuado en este artículo será objeto de la correspondiente sanción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable y normativa que la desarrolla.
Art. 55. Licencia administrativa para varios poseedores de animales.—1. Cuando
la tenencia de uno o varios animales potencialmente peligrosos sea compartida por varias
personas, en calidad de propietarias y/o poseedoras, todas ellas tienen la obligación de obtener, cada una, la preceptiva licencia y deben cumplir los requisitos citados en el artículo 53
de la presente ordenanza. También deben aportar en su solicitud de licencia, la autorización
por escrito del titular del animal.
2. El mismo seguro del animal será válido para la tramitación de la licencia de poseedores diferentes al propietario, siempre y cuando se haga constar en el seguro los datos
del solicitante en calidad de “poseedor” o cotitular del animal o tomador del seguro.
Art. 56. Ampliación de la licencia administrativa para la tenencia de animales adquiridos con posterioridad.—Cuando una persona física o jurídica tenga la licencia vinculada a la tenencia de uno o varios animales y adquiera, con posterioridad, uno o más animales, teniendo aún la licencia en vigor, podrá solicitar por escrito al Ayuntamiento la
ampliación de su licencia, siempre y cuando acredite un seguro de responsabilidad civil con
una cobertura mínima de 120.000 euros para cada nuevo animal y realice por escrito las declaraciones responsables citadas en el anexo I de la presente ordenanza.
Art. 57. Licencia administrativa genérica.—En el caso de personal, cuidadores y voluntarios de entidades de protección animal, casas de acogida, etólogos, servicios de recogida de animales, empresas de transporte de animales y en otros supuestos, debidamente
motivados y justificados, se podrá solicitar la licencia genérica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Le serán de aplicación los requisitos del artículo 42 que procedan, según cada caso.
Art. 58. Medidas de seguridad.—1. Las personas criadoras de ejemplares de razas
consideradas potencialmente peligrosas, así como las personas propietarias o tenedoras de
animales considerados como potencialmente peligrosos, tendrán la obligación de cumplir
todas las normas de seguridad ciudadana establecidas en la legislación vigente, de manera

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