Colmenar Viejo (BOCM-20210727-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales compañía
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
Pág. 269
que garanticen la óptima convivencia de estos animales con las personas y eviten molestias
a la población.
2. La presencia de animales considerados como potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la
licencia administrativa correspondiente, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el registro municipal de animales considerados como potencialmente peligrosos.
3. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentren en una finca, casa de
campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
4. Las personas criadoras, adiestradoras y comerciantes de animales potencialmente
peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
5. La sustracción o pérdida de un animal considerado como potencialmente peligroso habrá de ser comunicada por su titular a la persona responsable de Registro Municipal
de animales considerados como potencialmente peligrosos en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que se tenga conocimiento de esos hechos.
Art. 59. Excepciones.—Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrán establecerse excepciones al cumplimiento de determinadas obligaciones de las personas propietarias y tenedoras en casos de:
a) Organismos públicos o privados que utilicen estos animales con una función
social.
b) Explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado, así como actividades de carácter cinegético, sin que los mismos puedan dedicarse, en ningún caso, a las actividades ilícitas contempladas en legislación aplicable y normativa que la desarrolla.
c) Pruebas de trabajo y deportivas con fines a la selección de ejemplares que participan en las mismas y que están autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios para peleas y ataque, según lo dispuesto en
la normativa vigente y en la presente ordenanza.
Art. 60. Transporte de animales potencialmente peligrosos.—El transporte de animales considerados como potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad con la
normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias
que las circunstancias aconsejen, para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros
animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga. En cualquier caso,
se actuará de conformidad con la normativa sobre tráfico y seguridad vial vigente.
Capítulo séptimo
Art. 61. Prohibiciones.—1. En relación a la fauna autóctona, queda prohibido dar
muerte, dañar, molestar o inquietar a las especies de animales catalogadas, incluyendo su
captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías. Queda igualmente prohibida la posesión, tráfico y comercio de ejemplares, vivos o muertos, o de sus restos.
2. En relación con la fauna no autóctona, se prohíbe la caza, captura, tenencia, disección, comercio, tráfico y exhibición pública, incluidos los huevos y crías de las especies declaradas protegidas por los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por España, por
disposiciones de la Unión Europea y normativa estatal y autonómica.
3. Únicamente podrá permitirse la tenencia, comercio y exhibición pública, en los
supuestos expresamente previstos en las normas citadas en el párrafo anterior.
4. Se prohíbe la comercialización, venta, tenencia o utilización de todos los procedimientos masivos y no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular, venenos, cebos envenenados, toda clase de trampas, ligas, redes y, en general, de todos los métodos y artes no autorizados por la normativa comunitaria, estatal y autonómica y por los
Convenios y Tratados suscritos por el Estado español.
BOCM-20210727-39
Animales silvestres de compañía
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
Pág. 269
que garanticen la óptima convivencia de estos animales con las personas y eviten molestias
a la población.
2. La presencia de animales considerados como potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la
licencia administrativa correspondiente, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el registro municipal de animales considerados como potencialmente peligrosos.
3. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentren en una finca, casa de
campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
4. Las personas criadoras, adiestradoras y comerciantes de animales potencialmente
peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
5. La sustracción o pérdida de un animal considerado como potencialmente peligroso habrá de ser comunicada por su titular a la persona responsable de Registro Municipal
de animales considerados como potencialmente peligrosos en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que se tenga conocimiento de esos hechos.
Art. 59. Excepciones.—Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrán establecerse excepciones al cumplimiento de determinadas obligaciones de las personas propietarias y tenedoras en casos de:
a) Organismos públicos o privados que utilicen estos animales con una función
social.
b) Explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado, así como actividades de carácter cinegético, sin que los mismos puedan dedicarse, en ningún caso, a las actividades ilícitas contempladas en legislación aplicable y normativa que la desarrolla.
c) Pruebas de trabajo y deportivas con fines a la selección de ejemplares que participan en las mismas y que están autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios para peleas y ataque, según lo dispuesto en
la normativa vigente y en la presente ordenanza.
Art. 60. Transporte de animales potencialmente peligrosos.—El transporte de animales considerados como potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad con la
normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias
que las circunstancias aconsejen, para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros
animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga. En cualquier caso,
se actuará de conformidad con la normativa sobre tráfico y seguridad vial vigente.
Capítulo séptimo
Art. 61. Prohibiciones.—1. En relación a la fauna autóctona, queda prohibido dar
muerte, dañar, molestar o inquietar a las especies de animales catalogadas, incluyendo su
captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías. Queda igualmente prohibida la posesión, tráfico y comercio de ejemplares, vivos o muertos, o de sus restos.
2. En relación con la fauna no autóctona, se prohíbe la caza, captura, tenencia, disección, comercio, tráfico y exhibición pública, incluidos los huevos y crías de las especies declaradas protegidas por los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por España, por
disposiciones de la Unión Europea y normativa estatal y autonómica.
3. Únicamente podrá permitirse la tenencia, comercio y exhibición pública, en los
supuestos expresamente previstos en las normas citadas en el párrafo anterior.
4. Se prohíbe la comercialización, venta, tenencia o utilización de todos los procedimientos masivos y no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular, venenos, cebos envenenados, toda clase de trampas, ligas, redes y, en general, de todos los métodos y artes no autorizados por la normativa comunitaria, estatal y autonómica y por los
Convenios y Tratados suscritos por el Estado español.
BOCM-20210727-39
Animales silvestres de compañía