Colmenar Viejo (BOCM-20210727-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales compañía
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BOCM

MARTES 27 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 177

Art. 62. Documentación.—1. En los casos en que esté permitida legalmente la tenencia, comercio y exhibición pública, se deberá poseer por cada animal o partida de animales, la documentación siguiente:
a) Certificado Internacional de Entrada.
b) Certificado CITES, expedido en la Aduana por la Dirección General de Comercio
exterior.
2. La tenencia, comercio y exhibición de aquellos animales de la fauna autóctona
procedentes de instalaciones autorizadas para la cría en cautividad con fines comerciales,
requerirá, además, la posesión del certificado acreditativo de este extremo.
TÍTULO IV
Entidades de protección y defensa de los animales
Art. 63. Entidades de protección y defensa de los animales.—1. De acuerdo con la
presente ordenanza, son asociaciones de protección y defensa de los animales las asociaciones sin fines de lucro constituidas legalmente que tengan entre sus principales finalidades
la defensa y protección de los animales.
2. El Ayuntamiento podrá convenir preferentemente con estas asociaciones la realización de actividades encaminadas a la protección y defensa de los animales, y en especial
las siguientes funciones:
a) Proponer al Ayuntamiento de Colmenar Viejo la adopción de cuantas medidas
consideren oportunas para una defensa y protección más eficaz de los animales.
b) Realizar actividades y campañas relacionadas con la protección y defensa de los
animales.
c) Control racional y ético de las colonias felinas. En este sentido, el Ayuntamiento
de Colmenar Viejo concederá los correspondientes “carnet de persona colaboradora” a todas aquellas personas que lo soliciten, siempre que sean mayores de
edad y pertenezcan a una asociación protectora de animales inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y que haya suscrito el correspondiente convenio de
colaboración con el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
d) Las asociaciones podrán tener la consideración de interesadas en los procedimientos sancionadores relativos a la protección y defensa de los animales en los términos establecidos en la legislación general.
TÍTULO V
Ferias, exposiciones y concursos
Art. 64. Requisitos.—1. La participación de los animales que reglamentariamente
se determinen, en ferias, concursos, filmaciones, exhibiciones o cualquier otra actividad, requerirá la autorización previa del Ayuntamiento.
2. Los locales o espacio público donde se celebre las ferias, exposiciones, concentraciones de animales, concursos o cualquier otra actividad deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de un espacio en el que un facultativo veterinario pueda atender a aquellos animales que precisen de asistencia.
b) Estarán dotados de un botiquín básico, con equipo farmacéutico reglamentario y
el material imprescindible para estabilizar y trasladar al animal a un centro veterinario adecuado cuando se requieran.
c) Los animales se mantendrán en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas a especie y raza y adaptadas a las condiciones climatológicas, cumpliendo en todo
momento con las condiciones mínimas de bienestar animal.
d) Se les proporcionará agua y alimentos en cantidades adecuadas.
e) Se adoptarán las medidas necesarias de seguridad en las instalaciones donde permanezcan los animales.
f) Se realizará una gestión adecuada de los excrementos sólidos y líquidos.
g) La instalación dispondrá de departamentos independientes para animales heridos
y enfermos lo más alejado posible de los animales sanos.

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