Colmenar Viejo (BOCM-20210727-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales compañía
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

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h) La actividad contará con los preceptivos permisos y licencias exigibles por otras
Administraciones y organismos públicos.
3. Los interesados solicitarán autorización para el inicio de actividad, de acuerdo a
lo dispuesto en la normativa aplicable y, en todo, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación, en el plazo mínimo de 1 mes anterior a la celebración del evento:
a) Copia del DNI o tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.
b) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado por un veterinario colegiado
autorizado por la Comunidad de Madrid para verificar el cumplimiento de las condiciones técnico-sanitarias y de Protección animal del local y de los animales durante el desarrollo del certamen y a la realización de las actuaciones y comunicaciones a las que esté obligado en base a la normativa sanitaria en vigor.
c) Memoria previa, firmada por veterinario colegiado, descriptiva de la actividad que
va a ser realizada, en las que se especifiquen los controles veterinarios, vacunaciones, desparasitaciones y consideraciones higiénico-sanitarias y de protección animal del local a las que se hacer referencia en el punto anterior.
d) Plano o croquis de situación y distribución de las construcciones, instalaciones,
dependencias y accesos, delimitando zonas limpias y zonas sucias.
e) Número de animales y especie a las que pertenecen, y su origen, especificando la
capacidad máxima para cada una de ellas.
f) Las cartillas sanitarias, pasaportes u otra documentación reglamentaria de los animales participante.
g) Seguro de Responsabilidad Civil en vigor para la actividad a realizar.
4. Los animales que demuestren actitudes agresivas o peligrosas quedarán excluidos
de participar en ferias, concursos, exhibiciones, concentraciones animales o cualquier otra
actividad.
TÍTULO IV
Inspecciones, infracciones, sanciones y procedimiento sancionador
Capítulo primero
Inspecciones

Capítulo segundo
Infracciones
Art. 66. Infracciones.—1. Se considerarán infracciones administrativas los actos u
omisiones que contravengan lo establecido en la presente ordenanza.
2. Las infracciones administrativas a esta ordenanza se clasifican en leves, graves y
muy graves.

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Art. 65. Inspecciones.—1. Los servicios municipales competentes ejercerán las
funciones de inspección y cuidarán del correcto cumplimiento de los preceptos recogidos
en la presente ordenanza.
2. El personal de los servicios municipales competentes, una vez acreditada su identidad, y en el ejercicio de sus funciones, estará autorizado para:
a) Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto
de actuación.
b) Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de
su labor.
3. Con carácter previo al comienzo de la actividad de los centros de animales de
compañía, los servicios competentes llevarán a cabo la preceptiva inspección, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica vigente. Dicha inspección habrá de repetirse cuando se tenga conocimiento de incidencias que puedan afectar al bienestar de los
animales.
4. En situaciones de riesgo grave para la salud pública, los servicios competentes
adoptarán las medidas cautelares que consideren oportunas.