Colmenar Viejo (BOCM-20210727-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales compañía
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 177

3. El conocimiento por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, ya sea de oficio o por denuncia de particular, de la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de
Animales Potencialmente Peligrosos, y en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley 4/2016, de 22
de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid y demás
normas de desarrollo, que afecte a su ámbito de competencias (por tratarse de infracciones
leves o graves), dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador que se
sustanciará de conformidad con lo dispuesto en dichas normas.
4. Si la infracción conocida por el Ayuntamiento afecta al ámbito de competencias
propio de la Comunidad Autónoma de Madrid (por tratarse de infracciones muy graves), se
dará inmediato traslado al órgano autonómico competente.
5. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, se dará traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional correspondiente.
Art. 67. Responsabilidad.—1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en
la presente ordenanza, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones y omisiones
tipificadas como infracción en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en el ámbito civil o penal.
2. Serán responsables, por la comisión de hechos constitutivos de infracción a la presente ordenanza, las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía, así como
aquellas personas que se ocupen habitualmente de su cuidado, alimentación y/o custodia, si
dichos animales no estuvieran identificados.
3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que,
en su caso, se comentan y de las sanciones que se impongan. Así mismo, serán responsables
de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades,
quienes ocuparen el cargo de administrador en el momento de cometerse la infracción.
Art. 68. Infracciones leves.—1. No tener a disposición de la autoridad competente, o de sus agentes, aquella documentación que resulte obligatoria en cada caso.
2. La circulación por vías públicas y zonas no habilitadas al efecto con animales sin
control o sueltos.
3. El baño de animales en fuentes ornamentales, estanques y similares, así como permitir que estos beban directamente en las fuentes de agua potable para el consumo público.
4. Introducir o mantener animales en establecimientos públicos en lo que no esté permitido su acceso.
5. No respetar las señalizaciones dispuestas para la utilización de los espacios públicos por los animales y, en particular, la presencia y circulación de animales en parques infantiles, de recreo u ocio, fuera de las zonas habilitadas al efecto.
6. El acceso de animales en aquellos lugares de concurrencia pública en que su estancia resulte desaconsejable por razones higiénicas y sanitarias o por resultar su naturaleza o comportamiento inconciliable con la actividad que en tales lugares se desarrolle.
7. La permanencia de animales sueltos en zonas no acotadas especialmente para este
fin, o fuera de los horarios establecidos.
8. El incumplimiento de las normas relativas a la utilización de aparatos elevadores,
permanencia en espacios comunes de edificios y entrada en establecimientos públicos.
9. Permitir que el animal realice micciones sin usar posteriormente, agua jabonosa u
otros líquidos indicados para la limpieza.
10. Causar cualquier tipo de molestia a los vecinos de los inmuebles, tanto por ruidos, como por malos olores, etc.
11. La presencia ocasional de animales en las terrazas, balcones, azoteas y patios interiores comunitarios de las viviendas, ocasionando molestias evidentes a los vecinos y/o
conlleve riesgo sanitario y/o un perjuicio para la salud del animal.
12. El suministro no autorizado de alimentos no adecuados a los animales en los espacios públicos o privados, cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad.
13. No advertir en lugar visible de la presencia de perros guardianes cuando ello sea
obligatorio, con excepción de los supuestos de animales considerados como potencialmente peligrosos, en los que será calificada como grave.
14. Cualquier infracción, por acción u omisión, de las obligaciones de la presente ordenanza que no tengan la consideración de grave o muy grave.
Art. 69. Infracciones graves.—1. Mantener a los animales atados a un lugar fijo o
limitar de forma duradera el movimiento necesario para ellos.
2. El abandono de animales muertos o su eliminación por métodos no autorizados.

BOCM-20210727-39

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