Colmenar Viejo (BOCM-20210727-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales compañía
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
3. La concurrencia de infracciones leves o la reincidencia por comisión de tres infracciones leves, con imposición de sanción por resolución firme, durante el año anterior al
inicio del expediente sancionador.
4. El incumplimiento de las normas sobre ingreso y custodia de animales agresores
para su observación antirrábica.
Art. 70. Infracciones muy graves.—No presentar al animal a observación antirrábica, tras haber causado una agresión y haber sido requerido para ello.
Art. 71. Infracciones tipificadas por la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de
los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, que afectan al ámbito de competencias municipales.—1. Conforme lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/2016, de 22
de julio, de Protección de los Animales de compañía de la Comunidad de Madrid, son infracciones administrativas leves las siguientes:
a) Ejercer la mendicidad o cualquier otra actividad ambulante utilizando animales
como reclamo.
b) Regalar animales como recompensa o premio.
c) Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la
especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, sin
la correspondiente autorización municipal.
d) Transportar a los animales en condiciones inadecuadas o en maleteros que no estén especialmente adaptados para ello, siempre y cuando los animales no sufran
daños evidentes.
e) No tener suscrito un seguro de responsabilidad civil en perros y, en su caso, en
otras especies que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica para determinados animales.
f) No someter a los animales a un reconocimiento veterinario de forma periódica.
g) No comunicar el extravío, muerte, venta o cambio de titularidad de los animales
en los plazos establecidos.
h) No someter a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando el carácter del animal y su comportamiento así lo aconsejen.
i) La no adopción por los propietarios, poseedores o responsables de los animales de
compañía, de las medidas oportunas para evitar que el animal ensucie con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común, o la no recogida inmediata de estas deyecciones.
j) No mantener actualizados los datos de los animales en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid por parte de los propietarios de los mismos.
k) Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos recogidos en la presente ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o
muy grave.
l) La no esterilización de gatos que se mantengan en polígonos, naves, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto
no controlado con otros gatos.
m) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente,
cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de graves.
2. Conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, son infracciones administrativas graves las siguientes:
a) Alimentar a los animales de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos no autorizados.
b) Mantener a los animales en lugares que no les protejan de las inclemencias del
tiempo, que no reúnan buenas condiciones higiénico-sanitarias, que tengan dimensiones inadecuadas o que, por sus características, distancia o cualquier otro
motivo, no sea posible su adecuado control y supervisión diaria.
c) Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.
d) Mantenerlos atados o encerrados por tiempo o en condiciones que puedan suponer
sufrimiento o daño para el animal, incluyendo el aislamiento de animales gregarios.
e) No tener a los animales correctamente identificados en los términos previstos en
esta norma.
Pág. 273
BOCM-20210727-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
3. La concurrencia de infracciones leves o la reincidencia por comisión de tres infracciones leves, con imposición de sanción por resolución firme, durante el año anterior al
inicio del expediente sancionador.
4. El incumplimiento de las normas sobre ingreso y custodia de animales agresores
para su observación antirrábica.
Art. 70. Infracciones muy graves.—No presentar al animal a observación antirrábica, tras haber causado una agresión y haber sido requerido para ello.
Art. 71. Infracciones tipificadas por la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de
los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, que afectan al ámbito de competencias municipales.—1. Conforme lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/2016, de 22
de julio, de Protección de los Animales de compañía de la Comunidad de Madrid, son infracciones administrativas leves las siguientes:
a) Ejercer la mendicidad o cualquier otra actividad ambulante utilizando animales
como reclamo.
b) Regalar animales como recompensa o premio.
c) Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la
especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, sin
la correspondiente autorización municipal.
d) Transportar a los animales en condiciones inadecuadas o en maleteros que no estén especialmente adaptados para ello, siempre y cuando los animales no sufran
daños evidentes.
e) No tener suscrito un seguro de responsabilidad civil en perros y, en su caso, en
otras especies que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica para determinados animales.
f) No someter a los animales a un reconocimiento veterinario de forma periódica.
g) No comunicar el extravío, muerte, venta o cambio de titularidad de los animales
en los plazos establecidos.
h) No someter a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando el carácter del animal y su comportamiento así lo aconsejen.
i) La no adopción por los propietarios, poseedores o responsables de los animales de
compañía, de las medidas oportunas para evitar que el animal ensucie con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común, o la no recogida inmediata de estas deyecciones.
j) No mantener actualizados los datos de los animales en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid por parte de los propietarios de los mismos.
k) Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos recogidos en la presente ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o
muy grave.
l) La no esterilización de gatos que se mantengan en polígonos, naves, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto
no controlado con otros gatos.
m) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente,
cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de graves.
2. Conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, son infracciones administrativas graves las siguientes:
a) Alimentar a los animales de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos no autorizados.
b) Mantener a los animales en lugares que no les protejan de las inclemencias del
tiempo, que no reúnan buenas condiciones higiénico-sanitarias, que tengan dimensiones inadecuadas o que, por sus características, distancia o cualquier otro
motivo, no sea posible su adecuado control y supervisión diaria.
c) Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.
d) Mantenerlos atados o encerrados por tiempo o en condiciones que puedan suponer
sufrimiento o daño para el animal, incluyendo el aislamiento de animales gregarios.
e) No tener a los animales correctamente identificados en los términos previstos en
esta norma.
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