Colmenar Viejo (BOCM-20210727-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales compañía
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 177

Exhibir animales en locales de ocio o diversión sin la correspondiente autorización municipal.
g) Utilizar animales en carruseles de ferias.
h) La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones o cualquier otra actividad similar, sin la correspondiente autorización
del Ayuntamiento en cuyo municipio se desarrolle esta actividad.
i) Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura
adecuada.
j) Mantener animales en vehículos de forma permanente.
k) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
l) La utilización de collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos
para el animal.
m) No proporcionar a los animales los tratamientos veterinarios obligatorios, paliativos, preventivos o curativos esenciales que pudiera precisar.
n) No adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los
animales de compañía.
o) La no esterilización de perros que se mantienen en polígonos y naves, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros.
p) Permitir o no impedir que los animales supongan un riesgo para la salud o seguridad de las personas y animales, u ocasionen daños materiales a las cosas.
q) Criar con fines comerciales o vender un animal sin cumplir cualquiera de las condiciones contempladas en esta ordenanza.
r) Incumplir, por parte de los centros de animales de compañía, cualquiera de las
condiciones de instalaciones o funcionamiento contempladas en esta ordenanza.
s) La realización por parte de las entidades privadas o asociaciones de protección y
defensa de animales, las labores de recogida de animales vagabundos, extraviados
o abandonados sin autorización expresa de la Comunidad de Madrid.
t) El incumplimiento de las condiciones de formación y cualificación previstas en
esta ordenanza.
u) El ejercicio, por parte de veterinarios no oficiales, que no cuentan con el reconocimiento de veterinario colaborador, de funciones propias de los veterinarios oficiales en programas específicos de protección y sanidad animal o de salud pública; o
el ejercicio de estas funciones por parte de veterinarios colaboradores sin cumplir
con las pautas marcadas por la Comunidad de Madrid en cuanto a procedimiento, plazos o cualquier otro elemento que asegure el desarrollo correcto de los programas.
v) La comisión de más de una infracción leve en el plazo de 3 años, cuando así haya
sido declarado por resolución firme.
w) Rifar un animal.
x) Omisión de auxilio a un animal accidentado, herido, enfermo o en peligro, cuando
pueda hacerse sin ningún riesgo ni para sí mismo, ni para terceros.
y) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de muy graves.
3. Conforme lo dispuesto en el artículo 29 la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, son infracciones administrativas muy graves las siguientes:
a) El sacrificio de los animales, o la eutanasia en los supuestos o formas diferentes a
lo dispuesto en la presente ordenanza.
b) Maltratar a los animales.
c) Abandonar a los animales.
d) No recuperar a los animales perdidos o extraviados en el plazo previsto para ello.
e) Realizar mutilaciones a los animales, salvo en los casos previstos en esta ordenanza.
f) Educar a los animales de forma agresiva o violenta, o prepararlos para participar
en peleas.
g) La organización de peleas con o entre animales o la asistencia a las mismas.
h) La utilización de animales para su participación en peleas o agresiones.
i) La filmación con animales de escenas no simuladas que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento.
j) Permitir o no impedir que los animales causen daños graves a la salud o a la seguridad.

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