Colmenar Viejo (BOCM-20210727-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales compañía
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

Pág. 275

k) Disparar a los animales de compañía, excepto en los supuestos contemplados en el
artículo 9.3 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de
Compañía de la Comunidad de Madrid.
l) Mantener fuera de recintos expresamente autorizados a los animales contemplados en el Anexo de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales
de Compañía de la Comunidad de Madrid.
m) El traslado de animales provisionalmente inmovilizados.
n) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida
por la autoridad competente, o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta ordenanza, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
o) Obstaculizar el ejercicio de cualquiera de las medidas provisionales de esta ordenanza.
p) La comisión de más de una infracción grave en el plazo de 3 años, cuando así haya
sido declarado por resolución firme.
Capítulo tercero

Art. 72. Sanciones.—1. Las infracciones previstas en los artículos 68, 69 y 70 de la
presente ordenanza serán sancionadas con multas de:
a) Las infracciones leves de 100 a 750 euros.
b) Las infracciones graves de 751 a 1.500 euros.
c) Las infracciones muy graves de 1.501 a 3.000 euros.
2. En los supuestos en los que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o
falta, la autoridad competente podrá acordar la intervención provisional de los animales
hasta tanto se determine el destino de los mismos.
3. En el supuesto de que unos mismos hechos sean constitutivos de dos o más infracciones administrativas tipificadas en distintas normas, se impondrá la sanción de mayor
cuantía.
4. Las infracciones tipificadas en el artículo 71 de la presente ordenanza correspondientes con la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de
la Comunidad de Madrid, se impondrán de acuerdo a la mencionada norma y conforme a las
competencias conferidas a las Administraciones Locales, serán sancionadas con multas de:
a) infracciones leves: 300 a 3.000 euros.
b) Infracciones graves: 3.001 a 9.000 euros.
c) Infracciones muy graves: 9.001 a 45.000 euros.
Art. 73. Graduación de las sanciones.—La graduación de las sanciones previstas en
la presente ordenanza se efectuará conforme a los siguientes criterios:
a) La transcendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción.
b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio económico obtenido en la comisión de
la infracción.
c) La importancia del daño causado al animal.
d) La reiteración en la comisión de infracciones.
e) Cualquier otra que pueda incidir en el grado de la infracción, en un sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá una especial significación la violencia en
presencia de menores o discapacitados psíquicos.
Art. 74. Medidas provisionales.—1. Son medidas provisionales, que no tienen el
carácter de sanción, las siguientes:
a) La retirada provisional de aquellos animales objeto de protección, siempre que
existan indicios de infracción de las disposiciones de la presente ordenanza, que
aconsejen una retirada inmediata y urgente de los animales.
b) La clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten
con las preceptivas autorizaciones o registros, o la suspensión de su funcionamiento hasta que no se subsanen los defectos observados o se cumplan los requisitos exigidos por razones de protección y bienestar animal.

BOCM-20210727-39

Sanciones y medidas provisionales