Colmenar Viejo (BOCM-20210727-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales compañía
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 177
2. Las medidas provisionales deben ser confirmadas o levantadas por resolución del
órgano competente y su adopción no prejuzga la responsabilidad penal o administrativa de
los sujetos a los que afecte.
3. Las medidas provisionales se mantendrán mientras persistan las causas que motivaron su adopción.
4. Si el depósito prolongado de los animales procedentes de retiradas cautelares pudiera ser peligroso para su supervivencia o comportarles sufrimientos innecesarios, el
Ayuntamiento de Colmenar Viejo podrá decidir sobre el destino del animal antes de la resolución del correspondiente procedimiento sancionador.
Art. 75. Daños y gastos.—1. En todos los casos, el infractor deberá reparar, mediante la correspondiente indemnización, los daños causados.
2. El infractor deberá abonar la totalidad de los gastos causados como consecuencia
de la infracción cometida y, especialmente, los derivados de la recogida, mantenimiento y
tratamientos sanitarios de los animales, perdidos o abandonados.
Capítulo cuarto
Procedimiento sancionador
Art. 76. Procedimiento.—El procedimiento sancionador se sustanciará de conformidad con lo previsto en la normativa reglamentaria que regule el ejercicio de la potestad sancionadora en la Comunidad de Madrid con las especialidades establecidas en la Ley 4/2016,
de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Art. 77. Competencia.—1. En el caso de infracciones calificadas como muy graves la
competencia corresponderá a la Consejería competente en materia de animales de compañía.
2. En el caso de infracciones calificadas como graves y leves que afecten a animales
de compañía, la competencia para sancionar, en el marco de lo dispuesto en la presente ordenanza, corresponde al Alcalde Presidente u órgano municipal en quien este delegue.
Art. 78. Prescripción de infracciones y sanciones.—1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año, contadas desde el día en que la infracción se hubiese cometido.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las
impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas leves al año, contadas
desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la
sanción.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento correspondiente con conocimiento del interesado y por la realización de cualquier actuación
judicial.
Art. 79. Caducidad.—1. En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de esta ordenanza, deberá dictarse y notificarse la oportuna resolución en el plazo
máximo de un año, contados a partir del momento en que se acordó su iniciación.
2. La falta de notificación de la resolución al interesado en dicho plazo determinará
la caducidad del procedimiento, salvo que la demora se deba a causas imputables a los interesados o a la tramitación por los mismos hechos de un proceso judicial penal.
Art. 80. Policía Local.—La Policía Local será la encargada de velar por el exacto
cumplimiento de esta ordenanza, debiendo proceder, en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones a los infractores, además de prestar la colaboración oportuna a los
servicios municipales de sanidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El Ayuntamiento programará campañas de divulgación del contenido de la presente
ordenanza entre los escolares y habitantes del municipio, debiendo tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los animales y difundir y promover este en la sociedad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Perros de asistencia y/o perros guía.—Los perros de asistencia y/o perros guía, se regirán por la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la
Comunidad de Madrid, en lo no previsto por su normativa específica.
BOCM-20210727-39
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 177
2. Las medidas provisionales deben ser confirmadas o levantadas por resolución del
órgano competente y su adopción no prejuzga la responsabilidad penal o administrativa de
los sujetos a los que afecte.
3. Las medidas provisionales se mantendrán mientras persistan las causas que motivaron su adopción.
4. Si el depósito prolongado de los animales procedentes de retiradas cautelares pudiera ser peligroso para su supervivencia o comportarles sufrimientos innecesarios, el
Ayuntamiento de Colmenar Viejo podrá decidir sobre el destino del animal antes de la resolución del correspondiente procedimiento sancionador.
Art. 75. Daños y gastos.—1. En todos los casos, el infractor deberá reparar, mediante la correspondiente indemnización, los daños causados.
2. El infractor deberá abonar la totalidad de los gastos causados como consecuencia
de la infracción cometida y, especialmente, los derivados de la recogida, mantenimiento y
tratamientos sanitarios de los animales, perdidos o abandonados.
Capítulo cuarto
Procedimiento sancionador
Art. 76. Procedimiento.—El procedimiento sancionador se sustanciará de conformidad con lo previsto en la normativa reglamentaria que regule el ejercicio de la potestad sancionadora en la Comunidad de Madrid con las especialidades establecidas en la Ley 4/2016,
de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Art. 77. Competencia.—1. En el caso de infracciones calificadas como muy graves la
competencia corresponderá a la Consejería competente en materia de animales de compañía.
2. En el caso de infracciones calificadas como graves y leves que afecten a animales
de compañía, la competencia para sancionar, en el marco de lo dispuesto en la presente ordenanza, corresponde al Alcalde Presidente u órgano municipal en quien este delegue.
Art. 78. Prescripción de infracciones y sanciones.—1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año, contadas desde el día en que la infracción se hubiese cometido.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las
impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas leves al año, contadas
desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la
sanción.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento correspondiente con conocimiento del interesado y por la realización de cualquier actuación
judicial.
Art. 79. Caducidad.—1. En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de esta ordenanza, deberá dictarse y notificarse la oportuna resolución en el plazo
máximo de un año, contados a partir del momento en que se acordó su iniciación.
2. La falta de notificación de la resolución al interesado en dicho plazo determinará
la caducidad del procedimiento, salvo que la demora se deba a causas imputables a los interesados o a la tramitación por los mismos hechos de un proceso judicial penal.
Art. 80. Policía Local.—La Policía Local será la encargada de velar por el exacto
cumplimiento de esta ordenanza, debiendo proceder, en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones a los infractores, además de prestar la colaboración oportuna a los
servicios municipales de sanidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El Ayuntamiento programará campañas de divulgación del contenido de la presente
ordenanza entre los escolares y habitantes del municipio, debiendo tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los animales y difundir y promover este en la sociedad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Perros de asistencia y/o perros guía.—Los perros de asistencia y/o perros guía, se regirán por la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la
Comunidad de Madrid, en lo no previsto por su normativa específica.
BOCM-20210727-39
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID