Colmenar Viejo (BOCM-20210727-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales compañía
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
Pág. 277
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Control de poblaciones de aves urbanas.—Para el control de poblaciones de aves urbanas, incluidas las tipificadas como invasoras, se favorecerán procedimientos de control
de natalidad con métodos éticos como son, entre otros, los piensos anticonceptivos y el control de huevos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente ordenanza queda derogada la ordenanza municipal
reguladora de la tenencia y protección de animales aprobada por acuerdo plenario de 20 de
octubre de 1998 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se
opongan a su articulado.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Entrada en vigor.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente ordenanza entrará en
vigor una vez que se haya publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
BOCM-20210727-39
Interpretación, desarrollo y aplicación de la ordenanza.—Queda facultada la AlcaldíaPresidencia o el órgano en el que delegue para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de la presente ordenanza.
Colmenar Viejo, a 15 de julio de 2021.—El alcalde, Jorge García Díaz.
(03/23.899/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
Pág. 277
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Control de poblaciones de aves urbanas.—Para el control de poblaciones de aves urbanas, incluidas las tipificadas como invasoras, se favorecerán procedimientos de control
de natalidad con métodos éticos como son, entre otros, los piensos anticonceptivos y el control de huevos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente ordenanza queda derogada la ordenanza municipal
reguladora de la tenencia y protección de animales aprobada por acuerdo plenario de 20 de
octubre de 1998 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se
opongan a su articulado.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Entrada en vigor.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente ordenanza entrará en
vigor una vez que se haya publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
BOCM-20210727-39
Interpretación, desarrollo y aplicación de la ordenanza.—Queda facultada la AlcaldíaPresidencia o el órgano en el que delegue para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de la presente ordenanza.
Colmenar Viejo, a 15 de julio de 2021.—El alcalde, Jorge García Díaz.
(03/23.899/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791