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Convenio –  Convenio de colaboración de 29 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas curriculares externas en la Dirección General de Turismo y las Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

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diciembre de 2018), todos los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas
externas quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Dado que ha transcurrido el plazo de tres meses previsto sin que se haya producido el
desarrollo reglamentario posterior de dicha Disposición Adicional, tanto la Comunidad de
Madrid como la URJC se atendrán a lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 27 de octubre de 2011), que prevé
la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social únicamente de los estudiantes
universitarios que realicen prácticas remuneradas, si bien la Disposición Adicional Vigesimoquinta del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (publicado en el “Boletín Oficial del
Estado” de 5 de julio de 2014) establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de
la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares remuneradas.
No obstante, lo anterior, si se aprobara una nueva regulación sobre este tema, la Comunidad de Madrid y la URJC se comprometen a firmar una Adenda a este Convenio donde queden reflejadas las responsabilidades que asume cada una de ellas.
Tercera
Corresponde a la URJC
La URJC tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1. Los programas de prácticas contarán con un proyecto formativo en el que se hará
constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos ECTS,
las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y horario, así
como el sistema de evaluación. El órgano responsable de la Titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2. El órgano responsable de la Titulación nombrará un tutor que se responsabilizará
de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas y de la supervisión
de su realización.
3. La URJC reconocerá por escrito la labor realizada por el tutor de la Comunidad de
Madrid.
4. La URJC se reserva la facultad de revocar, para un determinado estudiante, o grupo de estudiantes, la participación en el Convenio de Colaboración por el incumplimiento
de las cláusulas establecidas en el mismo. Asimismo, podrán darse como finalizadas las
prácticas de un alumno, o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
El cese de actividades de cualquiera de las partes. Una causa de fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas. El mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
Cuarta
La Comunidad de Madrid tomará bajo su responsabilidad ya su cargo, con vista al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al estudiante la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente al Centro, no cancelará el programa que se contemple en el Anexo del
Estudiante correspondiente.
2. De acuerdo con el órgano responsable de la Titulación correspondiente, nombrará a un tutor que supervisará la formación del alumno durante el tiempo de duración de las
prácticas, facilitando a la URJC y al responsable de prácticas del Centro en donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización. El
informe hará constar, con el visto bueno de la Comunidad de Madrid, el tiempo de prácticas realizado, las horas totales y su contenido.
3. La Comunidad de Madrid expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.
4. Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas observando los criterios
de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Le-

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Corresponde a la Comunidad de Madrid