D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210727-32)
Convenio – Convenio de colaboración de 29 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas curriculares externas en la Dirección General de Turismo y las Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 177
de cada una de ellas en los correspondientes Anexos de Titulación que se incorporarán al
Convenio de Colaboración.
1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la Dirección General de Turismo y las
Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid. Los horarios, en todo caso,
serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la URJC y con las actividades de la Dirección General de Turismo y las Oficinas de Información Turística donde se vayan a realizar dichas
prácticas. Con respecto a la duración de las prácticas, estas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la Dirección General de Turismo y las Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación y a
las normas de confidencialidad de datos, procesos y actividades de los que tengan conocimiento y seguir las instrucciones que reciban de su responsable, en la forma que este les
indique. Asimismo, deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de
las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta.
3. Los estudiantes deberán elaborar una memoria de las prácticas realizadas en la Dirección General de Turismo o en la Oficina de Información Turística correspondiente, uno
de cuyos ejemplares entregarán al tutor nombrado por la Comunidad de Madrid.
4. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la URJC.
5. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si la Comunidad de Madrid lo considera conveniente, la URJC gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
6. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio de Colaboración, o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Comunidad
de Madrid, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis,
memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá
que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
En todo caso, en las publicaciones se respetará siempre la mención a los autores del
trabajo.
7. La modalidad de prácticas establecida en el presente Convenio de Colaboración
es la de prácticas curriculares, es decir, aquellas prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios.
Seguro escolar y de responsabilidad civil
Todos los estudiantes de la URJC que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas,
oficiales y propias, estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los respectivos
Centros y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el
año escolar.
La URJC, a través del Centro correspondiente, garantizará la suscripción de la póliza
de un seguro de accidentes por parte de los estudiantes mayores de 28 años matriculados en
sus respectivos centros.
El Seguro Escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de
todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio
de territorialidad recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (publicado en
el “Boletín Oficial del Estado” de 31 de octubre).
E.
Seguridad Social
De conformidad con la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-Ley 28/2018,
de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes
en materia social, laboral y de empleo (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 29 de
BOCM-20210727-32
D.
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 177
de cada una de ellas en los correspondientes Anexos de Titulación que se incorporarán al
Convenio de Colaboración.
1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la Dirección General de Turismo y las
Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid. Los horarios, en todo caso,
serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la URJC y con las actividades de la Dirección General de Turismo y las Oficinas de Información Turística donde se vayan a realizar dichas
prácticas. Con respecto a la duración de las prácticas, estas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la Dirección General de Turismo y las Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación y a
las normas de confidencialidad de datos, procesos y actividades de los que tengan conocimiento y seguir las instrucciones que reciban de su responsable, en la forma que este les
indique. Asimismo, deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de
las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta.
3. Los estudiantes deberán elaborar una memoria de las prácticas realizadas en la Dirección General de Turismo o en la Oficina de Información Turística correspondiente, uno
de cuyos ejemplares entregarán al tutor nombrado por la Comunidad de Madrid.
4. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la URJC.
5. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si la Comunidad de Madrid lo considera conveniente, la URJC gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
6. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio de Colaboración, o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Comunidad
de Madrid, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis,
memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá
que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
En todo caso, en las publicaciones se respetará siempre la mención a los autores del
trabajo.
7. La modalidad de prácticas establecida en el presente Convenio de Colaboración
es la de prácticas curriculares, es decir, aquellas prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios.
Seguro escolar y de responsabilidad civil
Todos los estudiantes de la URJC que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas,
oficiales y propias, estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los respectivos
Centros y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el
año escolar.
La URJC, a través del Centro correspondiente, garantizará la suscripción de la póliza
de un seguro de accidentes por parte de los estudiantes mayores de 28 años matriculados en
sus respectivos centros.
El Seguro Escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de
todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio
de territorialidad recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (publicado en
el “Boletín Oficial del Estado” de 31 de octubre).
E.
Seguridad Social
De conformidad con la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-Ley 28/2018,
de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes
en materia social, laboral y de empleo (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 29 de
BOCM-20210727-32
D.