D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210727-32)
Convenio – Convenio de colaboración de 29 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas curriculares externas en la Dirección General de Turismo y las Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
Pág. 209
El Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Dada su naturaleza administrativa, serán de aplicación: los principios de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 9
de noviembre) para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; así como, las normas generales de Derecho Administrativo, los principios de la buena administración y el ordenamiento jurídico general.
V
Declaración de intenciones
Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y
complementarios, desean suscribir el presente Convenio de Colaboración a fin de mejorar
sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio de colaboración
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular las condiciones bajo las
que los estudiantes de la URJC realizarán las prácticas curriculares externas en la Dirección
General de Turismo y las Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid
que se configuran como actividades académicas integrantes de los Planes de Estudios correspondientes, regulados por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y otras normas posteriores, que
figuran en los correspondientes Anexos de Titulación del Anexo II de este Convenio de Colaboración.
Segunda
Condiciones generales del convenio de colaboración
A.
Oferta de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas, de acuerdo con la
Dirección General de Turismo y las Oficinas de Información Turística.
La relación nominal de alumnos beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación
por estos de las condiciones establecidas en este Convenio de Colaboración, quedará recogida en el modelo Anexo del Estudiante del Anexo I: Modelos. En dicho Anexo del Estudiante, asimismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, el lugar de desarrollo y el contenido específico de las prácticas para cada uno de los alumnos
que participen en el programa
Régimen jurídico
La participación de la Comunidad de Madrid en el programa de prácticas no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio de Colaboración y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral de conformidad con el artículo 2.3 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. Al no ser una relación de carácter laboral la existente entre el estudiante y la Comunidad de Madrid, en el
caso de que al término de las prácticas el estudiante se incorpore a la plantilla de la misma,
el tiempo de estancia no se computará a efectos de antigüedad.
C.
Desarrollo de las prácticas
El desarrollo de las prácticas en la Comunidad de Madrid estará sujeto al régimen que
se establece en el presente Convenio de Colaboración, recogiéndose los detalles concretos
BOCM-20210727-32
B.
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
Pág. 209
El Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Dada su naturaleza administrativa, serán de aplicación: los principios de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 9
de noviembre) para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; así como, las normas generales de Derecho Administrativo, los principios de la buena administración y el ordenamiento jurídico general.
V
Declaración de intenciones
Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y
complementarios, desean suscribir el presente Convenio de Colaboración a fin de mejorar
sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio de colaboración
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular las condiciones bajo las
que los estudiantes de la URJC realizarán las prácticas curriculares externas en la Dirección
General de Turismo y las Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid
que se configuran como actividades académicas integrantes de los Planes de Estudios correspondientes, regulados por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y otras normas posteriores, que
figuran en los correspondientes Anexos de Titulación del Anexo II de este Convenio de Colaboración.
Segunda
Condiciones generales del convenio de colaboración
A.
Oferta de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas, de acuerdo con la
Dirección General de Turismo y las Oficinas de Información Turística.
La relación nominal de alumnos beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación
por estos de las condiciones establecidas en este Convenio de Colaboración, quedará recogida en el modelo Anexo del Estudiante del Anexo I: Modelos. En dicho Anexo del Estudiante, asimismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, el lugar de desarrollo y el contenido específico de las prácticas para cada uno de los alumnos
que participen en el programa
Régimen jurídico
La participación de la Comunidad de Madrid en el programa de prácticas no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio de Colaboración y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral de conformidad con el artículo 2.3 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. Al no ser una relación de carácter laboral la existente entre el estudiante y la Comunidad de Madrid, en el
caso de que al término de las prácticas el estudiante se incorpore a la plantilla de la misma,
el tiempo de estancia no se computará a efectos de antigüedad.
C.
Desarrollo de las prácticas
El desarrollo de las prácticas en la Comunidad de Madrid estará sujeto al régimen que
se establece en el presente Convenio de Colaboración, recogiéndose los detalles concretos
BOCM-20210727-32
B.