D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210727-33)
Convenio –  Convenio de 7 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Fundación Madrid por el Deporte, por el que se articula la concesión directa de una subvención para sufragar gastos derivados de la realización de actividades deportivas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

Pág. 227

previsto en la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
9. Facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección General de Deportes
y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos
competentes y el sometimiento a las actuaciones de comprobación que sean necesarias.
10. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
11. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención de la Comunidad de Madrid
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo fin
deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
12. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, la fundación se responsabilizará de que los monitores y el
resto de personas que participen en sus actividades o sus eventuales sustitutos y que, por
tanto, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad, mediante la aportación de una certificación negativa del
Registro Central de delincuentes sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
A la firma del convenio, la fundación deberá aportar declaración responsable de haber
recabado, antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados de todo el personal que participe en la misma.
Cuarta
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid adquiere los siguientes compromisos:
a) Poner a disposición de la Fundación Madrid por el Deporte la cantidad de 296.000
euros con cargo al subconcepto 48636 del Programa 336A del Presupuesto de
Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2019, actualmente prorrogado hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para el año 2021 mediante
Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
b) Llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias, a fin de constatar
que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que fue dispuesta.
c) Aportar, de oficio, con carácter previo a la firma del convenio, el certificado de
inexistencia de apremio en deudas de la Fundación Madrid por el Deporte con la
Comunidad de Madrid.
Quinta
Esta ayuda reviste la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al
cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.
La aplicación de la ayuda solo podrá realizarse respecto de gastos reales, verificables
y justificados documentalmente, que deberán estar relacionados de manera indubitada con
la finalidad de la subvención.
El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa, otorgándose en
virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos para la misma finalidad concedidos para el mismo objeto, procedente de cualesquiera
otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
otros organismos internacionales. Sin embargo, el importe de las subvenciones concedidas
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de
la actividad a desarrollar por el beneficiario.

BOCM-20210727-33

Características y régimen de la ayuda