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Convenio –  Convenio de 7 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Fundación Madrid por el Deporte, por el que se articula la concesión directa de una subvención para sufragar gastos derivados de la realización de actividades deportivas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 228

MARTES 27 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 177

Sexta
Justificación del gasto y pago
El abono de los 296.000 euros se realizará mediante un pago único, tramitado dentro
del mes siguiente a la firma del convenio y tendrá carácter de anticipo a cuenta sin exigencia de garantías, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El período subvencionable para los gastos objeto de la ayuda abarcará desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre de 2021.
La Fundación Madrid por el Deporte como beneficiaria de la presente subvención, está
obligada a aportar, antes del 31 de marzo de 2022, la siguiente documentación justificativa:
a) Certificación del representante de la fundación que acredite la realización efectiva
de las actividades subvencionadas.
b) Cuenta justificativa de los gastos efectuados, que constará de las facturas, nóminas
y cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá
efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, según lo establecido en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 noviembre, por el que se regulan las obligaciones de
facturación. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.
La cuenta justificativa se presentará en un único documento, debidamente firmada, acompañada de una relación en que se agruparán los gastos realizados de
acuerdo a los gastos subvencionables recogidos en la estipulación segunda, indicando los importes parciales de cada uno de esos apartados. Dicha relación deberá incluir los siguientes aspectos: número de orden del justificante en la relación,
número de página de la memoria, número de factura, emisor, fecha de emisión,
concepto e importe. Los justificantes se habrán de presentar numerados, de acuerdo con el número de orden que figure en la relación y agrupados por conceptos.
c) Deberá presentarse declaración responsable del representante de la fundación sobre el importe, procedencia y aplicación de los fondos a la actividad subvencionada, en el caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos.
d) Si la cantidad justificada fuese inferior a la ayuda concedida, esta se ajustará al importe justificado, perdiendo el beneficiario el derecho al cobro de las cantidades
no justificadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre).
Asimismo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, con carácter previo al pago de la subvención deberá quedar acreditado que se halla al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Séptima
De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad, pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones administrativas las previstas
en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 14 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo. El régimen de sanciones aplicable será el dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 15 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.

BOCM-20210727-33

Reintegro y régimen de infracciones y sanciones administrativas