C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210727-11)
Concesión ayudas –  Orden 2123/2021, de 16 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria 2020 de ayudas para la realización de proyectos sinérgicos de I + D en nuevas y emergentes áreas científicas en la frontera de la ciencia y de naturaleza interdisciplinar
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 177

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

Pág. 117

2. El investigador coordinador de cada proyecto seleccionado y, en su caso, el técnico de gestión de investigación, remitirán por medios electrónicos a la DGIIT las actas firmadas de las reuniones que celebre el comité de gestión.
Sexto
1. Según lo establecido en el artículo 11 de la Orden 2784/2018, de 20 de julio, la
ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme a las normas generales de ejecución del gasto propias de cada entidad y, en su caso, los convenios de colaboración contemplados en el artículo 7 de la Orden 2784/2018, en tanto no vulneren lo indicado en la
normativa de la convocatoria y el resto de normativa vigente.
2. Para todos los gastos subvencionables se aplicará lo establecido en el artículo 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando el importe de
dichos gastos supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes
proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del
servicio o la entrega del bien, con las salvedades establecidas en la ley.
Séptimo
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden 2784/2018, de 20 de julio, cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas de las
ayudas, estas deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de investigación, a través de la DGIIT, para su autorización previa.
2. Asimismo, se debe comunicar la obtención concurrente de subvenciones o la aplicación de otros fondos para el mismo objeto y finalidad, aportando una declaración responsable en la que se indique la aplicación de tales fondos, las cantidades y entidad concedente,
de acuerdo con lo establecido en el art. 30.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3. En orden al cumplimiento de estas obligaciones, los grupos de investigación integrantes del proyecto, quedan obligados a comunicar formalmente cualquier cambio al comité de gestión del proyecto, para su posterior traslado a la DGIIT.
4. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones y responsabilidades reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria y demás
normativa aplicable.

1. La contratación de personal investigador y, en su caso, de técnicos de gestión de
investigación, requerirá del acuerdo del comité de gestión del proyecto correspondiente.
2. Todas las ofertas de plazas que se realicen durante el desarrollo del programa de
investigación para la contratación de personal investigador de apoyo, investigadores posdoctorales y técnicos de gestión de la investigación deberán hacerse públicas a través del
portal de empleo de l+D+i de la Comunidad de Madrid (accesible en la dirección
https://mcyt.educa.madrid.org/) y adicionalmente en cualquier otro medio que se estime
conveniente. Asimismo, se deberá comunicar el resultado de la selección y enviar copia en
soporte electrónico de los contratos que se efectúen a la DGIIT.
3. La contratación de los técnicos de gestión de investigación requerirá la conformidad previa del candidato por parte de la DGIIT. A tales efectos, el coordinador del proyecto remitirá a la DGIIT la documentación correspondiente, incluyendo perfil del puesto a cubrir y currículos completos de los candidatos. La extinción de contratos de técnicos de
gestión será comunicada a la DGIIT, incluyendo la causa de dicha extinción. En función de
los resultados del seguimiento, la DGIIT podrá determinar la no continuidad durante la tercera anualidad.
Noveno
1. Según lo establecido en el artículo 12 de la Orden 2784/2018, de 20 de julio, el seguimiento científico-técnico y económico de las acciones subvencionadas es competencia
de la DGIIT, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, y podrá designar los
órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación o inspección de la aplicación de la ayuda.

BOCM-20210727-11

Octavo