C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210727-11)
Concesión ayudas – Orden 2123/2021, de 16 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria 2020 de ayudas para la realización de proyectos sinérgicos de I + D en nuevas y emergentes áreas científicas en la frontera de la ciencia y de naturaleza interdisciplinar
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 177
2. Para facilitar el seguimiento de los proyectos se utilizarán herramientas informáticas, que permitan informar de las actividades y resultados que se vayan obteniendo y de
la ejecución del gasto. Asimismo, se podrá recabar información en cualquier momento y
verificar cualquier aspecto relacionado con la actividad de los programas subvencionados.
3. La consejería competente en materia de investigación y la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos.
4. Existe obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que
sea su naturaleza, a la Asamblea de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el tenor literal de los artículos 114 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
y 5 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas.
Décimo
Los proyectos receptores de las ayudas deberán prestar asesoramiento científico-técnico dentro de su área de conocimiento a la DGIIT cuando así les sea requerido y colaborar para su difusión y puesta en valor con el sistema madrileño de I + D + i.
Undécimo
Contra la presente orden de resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer recurso potestativo de reposición ante el
titular de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en el plazo de
un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
En Madrid, a 16 de julio de 2021.
BOCM-20210727-11
El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 177
2. Para facilitar el seguimiento de los proyectos se utilizarán herramientas informáticas, que permitan informar de las actividades y resultados que se vayan obteniendo y de
la ejecución del gasto. Asimismo, se podrá recabar información en cualquier momento y
verificar cualquier aspecto relacionado con la actividad de los programas subvencionados.
3. La consejería competente en materia de investigación y la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos.
4. Existe obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que
sea su naturaleza, a la Asamblea de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el tenor literal de los artículos 114 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
y 5 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas.
Décimo
Los proyectos receptores de las ayudas deberán prestar asesoramiento científico-técnico dentro de su área de conocimiento a la DGIIT cuando así les sea requerido y colaborar para su difusión y puesta en valor con el sistema madrileño de I + D + i.
Undécimo
Contra la presente orden de resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer recurso potestativo de reposición ante el
titular de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en el plazo de
un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
En Madrid, a 16 de julio de 2021.
BOCM-20210727-11
El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO