C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210727-11)
Concesión ayudas –  Orden 2123/2021, de 16 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria 2020 de ayudas para la realización de proyectos sinérgicos de I + D en nuevas y emergentes áreas científicas en la frontera de la ciencia y de naturaleza interdisciplinar
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 177

ción”, conforme a la siguiente distribución: 4.000.000 de euros con cargo al vigente presupuesto de gastos, 4.000.000 de euros con cargo al presupuesto del año 2022 y 4.000.000 de
euros con cargo al presupuesto del año 2023.
Tercero
1. La fecha de inicio de la ejecución de los proyectos subvencionados será el día 1
de julio de 2021.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden 2784/2018, de 20 de
julio, los proyectos tendrán una duración de tres años, teniendo en cuenta lo establecido en
el artículo 7.5 y 12.8 de la misma orden respecto al seguimiento de la actividad y los resultados del proyecto y con respecto a la presentación de una solicitud de ayuda o en su caso
compromiso formal de presentación de solicitud a la convocatoria de ayudas Synergy Grant
del Consejo Europeo de Investigación (ERC) dentro del Programa Marco de Investigación
e Innovación de la Unión Europea (Horizonte Europa).
Cuarto
1. El pago de las mismas se realizará en la forma y condiciones que establece el artículo 11 de la Orden 2784/2018, de 20 de julio y el apartado noveno de la Orden 93/2020,
de 22 de junio.
2. La distribución de pagos de las tres anualidades se realizará de la manera siguiente: el pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad se tramitará una vez resuelta la convocatoria. El pago de las ayudas correspondientes a la segunda anualidad se tramitará durante el segundo semestre de la anualidad anterior. Los pagos correspondientes a la
tercera anualidad quedarán condicionados a los resultados obtenidos en el seguimiento, según lo dispuesto en el artículo 12.8 de las bases reguladoras, y se tramitarán a lo largo del
segundo semestre de la anualidad anterior.
3. El libramiento de las ayudas se hará en favor de la entidad beneficiaria principal,
a la que está adscrito el coordinador principal de cada proyecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 de la Orden 2784/2018, de 20 de julio, la cual transferirá al otro organismo beneficiario el importe de la ayuda en función de su participación en el proyecto
sinérgico de I + D, caso de que fuera distinto de la entidad beneficiaria principal.
4. En caso de que los grupos participantes en el proyecto pertenezcan a organismos
beneficiarios diferentes, la entidad beneficiaria principal de cada proyecto estará obligada
a suscribir el oportuno convenio con el otro organismo beneficiario, que en todo caso estará firmado antes del libramiento de los fondos correspondientes a la segunda anualidad. Estos convenios garantizarán la transferencia de los fondos necesarios para la ejecución de las
actividades por parte de los grupos beneficiarios, según las decisiones adoptadas por el comité de gestión del proyecto correspondiente.
5. El resultado del seguimiento del primer período y/o la falta de presentación de una
solicitud o compromiso formal de solicitud a la convocatoria de Synergy Grant, indicada
en la Orden 2784/2018, de 20 de julio, podrá dar lugar a minoraciones de las ayudas concedidas y/o a la no continuidad de la subvención durante el último año.

1. La distribución inicial del presupuesto asignado a cada proyecto en el primer período con destino a los grupos beneficiarios será acordada por el correspondiente comité de
gestión en su primera reunión y reflejada en un acta que se remitirá a la Dirección General
de Investigación e Innovación Tecnológica (en adelante DGIIT) para la formalización de la
resolución de distribución presupuestaria a favor de cada grupo de investigación beneficiario. Dicha resolución será la base para que el organismo beneficiario principal efectúe el correspondiente pago al otro organismo beneficiario del proyecto, en caso de que ambos fueran diferentes.
Asimismo, dicho comité de gestión deberá realizar al menos una reunión presencial
anual, para la discusión y justificación de la actividad realizada y reasignación presupuestaria entre los dos grupos de investigación, si procede. En todo caso, una vez finalizado el
primer período (dos primeras anualidades) y determinada por la DGIIT la continuidad del
proyecto, el comité de gestión acordará la distribución del presupuesto para los dos grupos,
correspondiente a la tercera anualidad.

BOCM-20210727-11

Quinto