C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210727-12)
Autorización implantación enseñanzas –  Orden 2137/2021, de 20 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la implantación de programas de Formación Profesional dual, en centros privados de la Comunidad de Madrid a partir del año académico 2021-2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

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a fin de que los alumnos y sus familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo.
4. A lo largo del curso escolar los Servicios de la Inspección Educativa realizarán el seguimiento de la implantación de los programas de Formación Profesional dual autorizados.
Cuarto
Programaciones docentes
1. Los programas de Formación Profesional dual autorizados se incorporarán a los
documentos institucionales de los centros, complementando sus programas educativos y
curriculares.
2. Las programaciones didácticas de los módulos profesionales se adaptarán a las características del programa de Formación Profesional dual autorizado, siéndoles de aplicación en todo caso lo preceptuado en el artículo 2 de la Orden 2195/2017, de 15 de junio, en
el sentido de respetar la distribución temporal que se establece para la impartición de aquellos módulos profesionales que se imparten íntegramente en el centro, y aquellos que se imparten conjuntamente entre el centro educativo y la empresa.
3. A los efectos de su supervisión, a lo largo del primer trimestre del curso 2021-2022
los centros pondrán a disposición de los Servicios de Inspección Educativa las concreciones
curriculares y programaciones adaptadas a los programas de Formación Profesional dual autorizados.
Quinto
Convenios con empresas para la Formación Profesional dual
1. Para la formalización de los convenios de colaboración con las empresas para la
Formación Profesional dual, se atenderá a lo dispuesto en la Resolución de 27 de junio de
2017, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se publican los modelos de convenio de colaboración entre centros docentes y empresas o entidades colaboradoras y de acuerdo de participación de alumnos, en ciclos formativos de grado medio y superior, que se imparten en modalidad de Formación
Profesional dual en la Comunidad de Madrid.
2. Los centros privados no sostenidos con fondos públicos podrán utilizar el modelo
de convenio del anexo I de la citada Resolución. En caso de utilizar otro modelo, éste debe
cumplir, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 2195/2017, de 15 de junio.
Sexto
Seguimiento de los programas de Formación Profesional dual
1. Los centros educativos privados de la Comunidad de Madrid que tengan autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional dual, enviarán a la Dirección General competente en materia de centros docentes privados no universitarios la relación de empresas adscritas a estas enseñanzas, y la relación de alumnos asignados a cada
una de ellas, antes de que comience el período formativo del alumnado en ellas.
2. Para ello, los centros utilizarán el modelo y seguirán el procedimiento concretado
mediante la Resolución de 6 de febrero de 2018, de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan Instrucciones sobre el procedimiento para la comunicación de la relación de las empresas adscritas a la Formación Profesional dual autorizada en
centros docentes privados no universitarios, a partir del curso 2017-2018, o aquel que en un
futuro pueda determinar la Dirección General competente.
Séptimo
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Orden 2195/2017, de 15 de
junio, en la documentación académica oficial se extenderán las oportunas diligencias visadas por el director del centro, haciendo constar que el alumno o alumna ha cursado un determinado ciclo formativo y los módulos correspondientes en Formación Profesional dual.

BOCM-20210727-12

Diligencias