C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210727-12)
Autorización implantación enseñanzas –  Orden 2137/2021, de 20 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la implantación de programas de Formación Profesional dual, en centros privados de la Comunidad de Madrid a partir del año académico 2021-2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 177

Octavo
Solicitudes de programas de Formación Profesional dual no autorizados
Los programas de Formación Profesional dual solicitados que no constan en el anexo
de la presente Orden quedan desestimados. Los centros cuya solicitud no se ha autorizado
serán notificados individualmente en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el propio órgano que la ha dictado, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados
ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Décimo
Habilitación
Se autoriza a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden.
Undécimo
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos desde el inicio del curso 2021/2022.
Madrid, a 20 de julio de 2021.

BOCM-20210727-12

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO