C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210727-12)
Autorización implantación enseñanzas –  Orden 2137/2021, de 20 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la implantación de programas de Formación Profesional dual, en centros privados de la Comunidad de Madrid a partir del año académico 2021-2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 122

MARTES 27 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 177

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
12

ORDEN 2137/2021, de 20 de julio, del Consejero de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la implantación de programas de Formación Profesional dual, en centros privados de la Comunidad de
Madrid a partir del año académico 2021-2022.

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para
la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional dual,
establece en su Título III las bases de la Formación Profesional dual del sistema educativo.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Formación Profesional dual ha quedado
regulada en la Orden 2195/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la Formación Profesional dual
del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.
Según se establece en el artículo 5.5 de la misma, la autorización para la implantación
de ciclos formativos de Formación Profesional dual se realizará mediante orden del titular
de la Consejería competente en materia de educación.
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 288/2019,
de 12 noviembre del Consejo de Gobierno, en relación con el Decreto 42/2021, de 19 de junio,
de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación
de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Objeto
La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación de programas de Formación
Profesional dual, en los centros privados y privados concertados, a partir del curso 2021-2022.
Segundo
Autorización
Con efectos del inicio del curso 2021-2022, se autoriza la implantación de los nuevos
programas de Formación Profesional dual de los centros privados concertados y privados
que se relacionan en el Anexo.
Tercero

1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden 2195/2017, de 15 de junio, los programas autorizados que se relacionan en el Anexo se implantarán a partir del año académico 2021-2022.
2. La modificación de un programa de Formación Profesional dual, así como el cese
de su implantación, requerirá autorización y deberá atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en la Orden 2195/2017, de 15 de junio.
3. Los centros harán pública la Resolución de la Dirección General de Educación
Concertada, Becas y Ayudas al Estudio que recoja las características del programa de Formación Profesional dual aprobado, que deberá exponerse en sus tablones de anuncios, con
objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y, en particular,

BOCM-20210727-12

Implantación