Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20210726-76)
Organización y funcionamiento. Reglamento trabajo a distancia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021

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Art. 8. Solicitud.—1. El personal interesado en realizar teletrabajo, presentarán solicitud por escrito dirigida al Departamento de Recursos Humanos.
2. Recibida la solicitud, se dará traslado de ésta a la Jefatura de Servicio, Sección o
Departamento a la que pertenece el solicitante, debiendo esta emitir informe razonado sobre la viabilidad o no de la concesión. Dicho informe será no vinculante y podrá ser valorado por la Comisión de Seguimiento.
Art. 9. Causas de denegación.—1. Las solicitudes para el cumplimiento de jornada en su modalidad de no presencial podrán ser denegadas por alguna/s de las siguientes
causas debidamente justificadas:
a) Por no reunir el empleado los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente
Reglamento.
b) Por cambio de puesto de trabajo.
c) Por necesidades del servicio.
d) Por limitaciones de las infraestructuras tecnológicas o la imposibilidad de garantizar la conectividad en el lugar de teletrabajo.
e) Por la no aceptación voluntaria del contenido íntegro del presente reglamento.
f) Por cualquier otra causa debidamente justificada.
La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial podrá suspenderse temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del servicio.
Todas las denegaciones se tratarán previamente en la Comisión de Seguimiento.

Art. 10. Organización y supervisión.—Corresponderá a las jefaturas de servicio o de
sección o responsables de unidades equivalentes del personal que preste servicios en régimen de teletrabajo, de conformidad con el programa de teletrabajo, determinar las tareas
concretas que éstos deberán realizar en esta modalidad de prestación de servicios, y la realización del seguimiento del trabajo desarrollado durante la misma de acuerdo con los objetivos y resultados a conseguir, los criterios de control de las tareas desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de medición que permitan comprobar que tales
objetivos se han cumplido.
De los resultados de este seguimiento se dará cuenta periódicamente a la Comisión de
Seguimiento sin perjuicio de otros mecanismos de supervisión y evaluación que se determinen en el programa de teletrabajo.
El teletrabajo, por su naturaleza, comporta de manera inherente una especial flexibilidad en la jornada y en los horarios ordinarios. No obstante, se fija el horario mínimo de interconexión desde las 9:00 hasta las 14:30 horas, período en las que las necesidades del
servicio hacen necesaria la intercomunicación entre la Administración y la persona teletrabajadora.
Art. 11. Duración del teletrabajo.—La duración del período de tiempo en el que se
podrá desarrollar la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo será mientras el
departamento al que pertenezca el empleado pueda asumir esta modalidad de prestación del
servicio.
El incumplimiento por parte del personal de la Mancomunidad de cualesquiera de las
obligaciones contenidas en este Reglamento, supondrá la inmediata revocación del teletrabajo, que será comunicada por escrito al empleado y volverá a la prestación presencial de
su puesto. Esta situación será tratada previamente en la Comisión de Seguimiento.
La resolución favorable a la prestación de la jornada en la modalidad no presencial podrá quedar sin efecto tanto a petición del empleado público como a instancia de la Mancomunidad, ya sea por necesidades del servicio, incumplimiento de los objetivos establecidos,
así como por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos
que motivaron la resolución favorable.
La finalización de esta modalidad de jornada no presencial conllevará la incorporación
del empleado a la modalidad presencial que tenía asignada con anterioridad.
Art. 12. Distribución de la jornada y excepciones.—Se trata de un sistema mixto de
prestación de servicios: en el centro de trabajo y en el domicilio particular del personal de
la Mancomunidad (el que éste tenga designado en los archivos del departamento de Recursos Humanos).

BOCM-20210726-76

Desarrollo del teletrabajo