Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20210726-76)
Organización y funcionamiento. Reglamento trabajo a distancia
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

LUNES 26 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 176

5. A efectos de la aplicación de medidas contra el acoso sexual, por razón de sexo,
por causa discriminatoria, o laboral, se tendrá en cuenta las peculiaridades del teletrabajo.
Acceso al teletrabajo
Art. 5. Voluntariedad.—El teletrabajo es voluntario para el personal de la Mancomunidad, y requerirá la formalización de expediente administrativo para su concesión o denegación por Resolución de la Presidencia, según se establece en los artículos siguientes.
Art. 6. Requisitos.—El personal de la Mancomunidad, que estando incluido en el
ámbito de aplicación de este Reglamento estén interesados en realizar sus funciones mediante teletrabajo habrán de reunir y acreditar los siguientes requisitos:
— Estar en situación de servicio activo y acreditar una antigüedad mínima de un año
en la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.
— Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser prestado en
la modalidad de teletrabajo. A estos efectos, y a modo de referencia, se consideran puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo los de administración general que utilicen ordenador.
— Tener los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos, que requiere el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo. Se realizará la
formación en teletrabajo que sea necesaria.
Los requisitos mínimos exigidos deberán conservarse durante todo el período de tiempo en el que el empleado público preste su servicio en jornada no presencial mediante teletrabajo.
El personal de la Mancomunidad que solicite teletrabajo aceptará voluntariamente el
contenido íntegro del presente Reglamento, incluyendo la colaboración para que se mida y
controle la ejecución de las tareas asignadas y el cumplimiento de los objetivos de la modalidad de teletrabajo.
Art. 7. Criterios preferentes de acceso al teletrabajo.—Si en una misma unidad con
puestos susceptibles de teletrabajo hubiera varios empleados públicos que deseen prestar el
servicio mediante jornada no presencial y pertenezcan a la misma unidad de trabajo y por
cuestiones de organización administrativa no fuera viable otorgar dicha modalidad de trabajo a todos, agotadas en su caso las posibilidades de rotación o de acuerdo entre aquellos
y la Mancomunidad, se valorarán preferentemente, las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:
a) Conciliación de la vida familiar y personal con la laboral: que tengan a su cargo
personas mayores de 65 años que precisen cuidados continuados, hijos menores
de 12 años, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con
discapacidad, familiares con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
b) Personal con discapacidad, limitación de movilidad o cualquier otra vulnerabilidad en su salud, que deberá ser acreditada documentalmente mediante informe del
Servicio de vigilancia de la salud (SPA).
c) Personal víctima de violencia de género.
d) Tiempo y distancia de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo o la dificultad para acceder a un servicio o transporte público.
e) Realización por parte de los empleados públicos de estudios reglados o relacionados con el puesto de trabajo.
Las referencias que en este apartado se hacen a hijos se entenderán hechas también a
aquellas personas que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento, tanto del empleado público como de su cónyuge o pareja de hecho.
Se entiende por personas con discapacidad a aquellas que tengan reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o que tengan tal consideración en los términos que establece el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Asimismo, las referencias que en este apartado se hacen al parentesco en grado de afinidad
incluyen también el parentesco entre el empleado público y los parientes por consanguinidad de su pareja de hecho.
Para la aplicación de estos criterios se estará a la baremación que se contiene en el
Anexo I del presente reglamento.

BOCM-20210726-76

Pág. 630

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID