Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20210726-76)
Organización y funcionamiento. Reglamento trabajo a distancia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021

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en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: el derecho a “la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral”.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la medida que sistematiza toda la regulación relativa al
procedimiento administrativo, que clarifica e integra el contenido de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre y Ley 11/2007, de 22 de junio, y profundiza en la agilización de
los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico y orientada a un mejor
cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que
deben regir la actuación de las Administraciones Públicas.
— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto al derecho a la desconexión digital, para
garantizar la efectiva separación entre el tiempo laboral y el tiempo personal.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El presente reglamento será de aplicación al personal que preste servicios en la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla y
ocupe un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de trabajo a
distancia, de conformidad con lo establecido en este reglamento y en el Real Decreto y en
el Real Decreto-Ley 29/2020, de 29 de septiembre.
Art. 2. Definiciones.—A los efectos de lo establecido en este Reglamento, se entenderá por:
— Teletrabajo: Aquella modalidad de prestación de servicios en la que el contenido
competencial del puesto de trabajo se desarrolla fuera de las dependencias de la
Mancomunidad, a través de la utilización de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones.
— Trabajo presencial: Es el que tiene lugar y se presta en el centro de trabajo determinado por la Mancomunidad.
Art. 3. Puestos susceptibles de teletrabajo.—1. Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los que puedan ser
ejercidos de forma autónoma y no presencial atendiendo a sus características específicas y
los medios requeridos para su desarrollo.
2. Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los puestos siguientes:
a) Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía. No obstante, los departamentos de Registro y atención al público podrán hacer teletrabajo siempre que el servicio quede cubierto presencialmente.
b) Puestos de naturaleza eventual.
c) Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona
trabajadora.
d) El personal con contratos en prácticas o para la formación y el aprendizaje no podrán solicitar teletrabajo, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación
teórica vinculada a estos.
Será la Comisión de Seguimiento regulada en el presente reglamento quién establezca
la temporalización, los puestos de trabajo y las áreas de la Mancomunidad, susceptibles de
ser desarrollados con la modalidad del Teletrabajo.
Art. 4. Igualdad de trato y no discriminación.—Las personas que desarrollen teletrabajo:
1. El empleado público sujeto al régimen de teletrabajo tendrá los mismos derechos
y deberes que el resto del personal de la Mancomunidad de Servicios Sociales MejoradaVelilla y no sufrirá merma alguna en sus retribuciones por estar en teletrabajo.
2. Podrán solicitar reducción de jornada en las mismas condiciones que el resto de
personal.
3. No sufrirán perjuicio en sus condiciones laborales (retribución, promoción profesional, estabilidad, etc.).
4. Tendrán los mismos derechos que los empleados que realizan trabajo presencial
en materia de conciliación.

BOCM-20210726-76

DISPOSICIONES GENERALES