Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20210726-76)
Organización y funcionamiento. Reglamento trabajo a distancia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 176

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
MEJORADA-VELILLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de mayo de 2021, acordó aprobar inicialmente el Reglamento Regulador sobre el Trabajo a Distancia de la Mancomunidad de Servicios Sociales MejoradaVelilla y someterlo a información pública y audiencia de los interesados por el plazo de
treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, surtiendo esta
aprobación inicial efectos definitivos si no se presentan.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el reglamento ha sido expuesto al público por el plazo
de treinta días al objeto de presentación de alegaciones y sugerencias, publicándose en tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Mancomunidad y en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de mayo de 2021. No constando alegaciones al texto, el
reglamento se considera definitivamente aprobado procediéndose a su publicación íntegra.
REGLAMENTO REGULADOR SOBRE EL TRABAJO A DISTANCIA
DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES MEJORADA-VELILLA
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente Reglamento tiene por objeto regular el trabajo a distancia, estableciendo
derechos, deberes y garantías para el personal que lo realiza.
Una vez decretado el Estado de alarma en marzo de 2020, el trabajo a distancia del personal de la Mancomunidad se tornó en “obligado” por las circunstancias, y aunque en un
principio costó la adaptación a esta situación, se realizó por parte de las/os empleadas/os
públicos un importante esfuerzo en tal sentido, y por parte de la Mancomunidad se invirtió
en la adquisición de ordenadores portátiles y software de herramientas colaborativas.
Resultó así que se pudo constatar que el trabajo a distancia tiene importantes ventajas
para las y los empleadas/os de la Mancomunidad (ahorro de tiempo en desplazamiento,
conciliación de vida familiar y laboral, mejora de la productividad) y también para el medio ambiente (reducción de contaminación en los desplazamientos). Pero ha de reconocerse que también presenta ciertos inconvenientes si a este se dedica el 100 por 100 de la jornada semanal: se pierde relación interpersonal con el resto de la plantilla y comunicación
personal con los administrados.
En esta modalidad de jornada de trabajo, que tendrá carácter voluntario para el empleado público, quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de
riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad, de protección y confidencialidad de
los datos.
A través de este Reglamento se pretende regular los aspectos relacionados con el trabajo a distancia, garantizando a los empleados el cumplimento de los tiempos de trabajo y
de descanso, la desconexión digital, los medios que se le facilitarán desde la Mancomunidad, las medidas preventivas a adoptar para evitar y minimizar los riesgos derivados del sedentarismo o el uso intensivo de pantallas de visualización.

— Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo, firmado el 16 de julio de 2002.
— El artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
público, introducido por el Real Decreto-Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de
medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de
recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
— El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
consagra dentro de los derechos de carácter individual de los empleados públicos

BOCM-20210726-76

II. LEGISLACIÓN